Micelio
13001233100020040087202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-08-01

Radicación interna: 44704 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Confival Capital S.A.S, Jose Alvaro Pineda Ortiz Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Armada Nacional, Distrito Turistico Y Cultural De Cartagena De Indias, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 13001-23-31-000-2004-00872-02 (44.704) Demandante: Jose Álvaro Pineda Ortiz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y otro Referencia: Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Corrección de sentencia Procede la Sala a corregir de oficio la Sentencia de 18 de noviembre de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia. Contenido: 1.

Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, el 18 de noviembre de 20211, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 23 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, revocó esta última providencia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

El 11 de agosto de 20252, Zoraida Patricia Juyo Gutiérrez representante legal suplente de Confival Capital SAS, quien manifestó ser cesionaria de los derechos económicos reconocidos en la Sentencia de 18 de noviembre de 2021, solicitó la corrección de la parte resolutiva de dicha providencia en relación con el nombre del demandante José Dionicio Pineda Marruego pues se consignó erróneamente como “José Dionisio Pineda Marruego”. 3.

Adicionalmente, en la solicitud de corrección aportó: i) cédula de ciudadanía de José Dionicio Pineda Marruego, ii) copia de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Subsección en el proceso de referencia, iii) copia del contrato de cesión de derechos económicos suscrito entre la apoderada de los demandantes y Confival Capital SAS, iv) Copia de la aceptación de la cesión de derechos económicos emitida por la parte demandada -Nación - Ministerio de Defensa Nacional, el 6 de septiembre de 2024. 2.

CONSIDERACIONES 4. En atención a la solicitud de corrección, se advierte que esta fue presentada por Zoraida Patricia Juyo Gutiérrez; sin embargo, la Sala advierte que, en los poderes3 conferidos por los demandantes a la apoderada María 1 Índice Samai 85. 2 Índice Samai 98 3 Índice Samai 102. Cuaderno01.pdf. Página 21 a 49. Radicación: 13001-23-31-000-2004-00872-02 (44.704) Demandante: Jose Álvaro Pineda Ortiz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y otro Referencia: Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________________________ 2 de 3 Josefina Osorio Giammaria, no se indicó expresamente la facultad para ceder sus derechos.

Adicionalmente, observa que la solicitud fue radicada sin la intervención de apoderado judicial, contrario a lo que dispone el artículo 73 del Código General del Proceso (CGP). No obstante, dado que podría existir un error en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se procederá a analizar la posibilidad de corregirla de oficio. 5.

En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 6.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”4. 7.

En este caso, encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, toda vez que, se consignó el nombre de “Jose Dionisio Pineda Marruego”. No obstante, una vez revisado el Registro Civil de Nacimiento aportado con la demanda5, se advierte que su nombre correcto es José Dionicio Pineda Marruego.

Por lo tanto, se procede a realizar de oficio la respectiva corrección. 8. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho nombre, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del CPC, habida cuenta que corresponden a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia, 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 5 Índice Samai 102.

Cuaderno 1, Folio 46. Radicación: 13001-23-31-000-2004-00872-02 (44.704) Demandante: Jose Álvaro Pineda Ortiz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y otro Referencia: Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________________________ 3 de 3

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO el ordinal Tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 18 de noviembre de 2021, proferida por esta Subsección, el cual quedaría así (se resalta el cambio): “TERCERO: CONDENAR al Ministerio de Defensa - Armada Nacional y Policía Nacional a pagar a Jose Álvaro Pineda Ortiz y Dilsa Rosa Marrugo Burgos, 100 SMLMV para cada uno, a título de perjuicio moral.

Y a pagar a Marlis Pineda Marrugo, Ana Tulia Pineda Marrugo, Merys Pineda Herrera, Jose Dionicio Pineda Marrugo, Ronald Pineda Marrugo, José Álvaro Pineda Herrera y Robert José Pineda Herrera, 50 SMLMV para cada uno, a título de perjuicio moral.”

SEGUNDO: por secretaría de la Sección Tercera,

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC, y en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado