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25000232600020081003002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-09-12

Radicación interna: 52171 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Constructora Palo Alto Y Cia S En C·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia, Servicio Geologico Colombiano - Ingeominas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: María Adriana Marín Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000232600020081003002 No. interno: 52.171 Actor: Constructora Palo Alto y Cía S. en C. Demandado: Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS- Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (C.C.A.) Antes de decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de decretar una prueba de oficio.

En efecto, se advierte que en el expediente n.º 2006-01737 (41.904) se demandaron las decisiones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, contenidas en las resoluciones n.º 1650 del 31 de diciembre de 2004 y n.º 2102 del 8 de noviembre de 2005, que fundaron los actos administrativos aquí enjuiciados, por lo que resulta relevante conocer la decisión que allí se adoptó. En consecuencia, como en el expediente n.º 2006-01737 (41.904) ya se profirió decisión de fondo, la Sala dispondrá que, por Secretaría, en el término de tres (3) días, se allegue copia de la correspondiente sentencia, con su constancia de ejecutoria, para obre como prueba dentro del presente proceso.

En aras de garantizar los derechos de defensa y contradicción de la prueba, en los términos del artículo 289 del C. de P. C., previo a la incorporación de los documentos como plena prueba, por Secretaría de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha foliatura, por el término de cinco (5) días. De tal traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

Radicación:25000232600020081003002 No. interno: 52.171 Actor: Constructora Palo Alto y Cía S. en C. Demandado: INGEOMINAS 2 de 2 Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Ausente con excusa MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO