Radicado: 11001-03-15-000-2023-04411-00 Demandante: Factor Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04411-00 Demandante FACTOR LEGAL S.A.S. Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO RESUELVE SOLICITUD Estando el proceso para proferir fallo de primera instancia, la parte accionante radicó memorial solicitando la corrección de la fecha del auto admisorio de este proceso, ya que fue expedido el 11 de septiembre del año 2023 y no el 11 de junio de 2023.
El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1. Mediante esta providencia se ordenará la corrección de la fecha del auto admisorio que para cualquier fin se entenderá que fue expedido el 11 de septiembre de 2023.
Se aclara además que este es un caso de error de digitación que no da lugar a nulidad ni ningún otro vicio del procedimiento. En consecuencia, se dispone: Ordenar la corrección de la fecha del auto admisorio dentro del proceso de referencia que fue expedido el 11 de septiembre de 2023 y no el 11 de junio de 2023 fecha que quedó consignada por un error de digitación. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Congreso de la República, Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 286.