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19001233300020120038013Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-04-07

Radicación interna: 3165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Richard Perez Delgado·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001-23-33-000-2012-00380-13 Accionante: Richard Pérez Delgado Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional AUTO QUE RESUELVE CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO 1.

La Sala1 procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia emitida el 3 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual sancionó por desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS9, código 3005, de Popayán. I.

ANTECEDENTES Solicitud de desacato 2. El 19 de marzo de 2025, Richard Pérez Delgado interpuso incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 1 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual amparó su derecho fundamental a la salud. Para el efecto, el accionante indicó que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 presentó complicaciones de salud, por lo que fue hospitalizado por cuatro días donde le ordenaron, de manera prioritaria, valoraciones por especialistas en nefrología, urología y endocrinología debido a los daños evidenciados en sus riñones y próstata; sin embargo, «por la negativa por parte del director de Sanidad Militar», el accionante se vio obligado a realizar de manera particular dichos exámenes, asumiendo el valor de estos, a pesar de «que era responsabilidad de la Dirección de Sanidad Militar». 3.

Adicionalmente, el actor manifestó que, el 12 de febrero de 2025, acudió a consulta al Establecimiento de Sanidad Militar, donde el médico general lo remitió a medicina familiar. En consecuencia, el 17 de igual mes y año, el médico especialista en medicina familiar, tras revisar su historia clínica, ordenó de forma urgente valoración con los especialistas en nefrología, nutrición, medicina familiar, medicina general, urología, psiquiatría, medicina interna y exámenes de laboratorio, documentación que fue enviada al director del Establecimiento de Sanidad Militar 3005, sin que a la fecha de radicación del presente incidente le hubiese dado respuesta. 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Subsección es competente para conocer del presente incidente, en grado de consulta. 2 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-13 Accionante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Por lo anterior, alegó que lleva más de 3 años discutiendo el incumplimiento por parte del funcionario mencionado, quien está obligado a garantizar el acceso a los servicios de salud a todos los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, ante la negativa reiterada para acceder a los servicios de salud, tales como consultas, controles, exámenes, procedimiento y laboratorios, a pesar de que debe estar en control permanente en las especialidades mencionadas. 5.

En consecuencia, solicitó (i) imponer sanción de arresto por una semana al director general de Sanidad Militar o a quien haya incumplido la orden impartida en el fallo den tutela y de multa a la entidad infractora; (ii) ordenar al director precitado que autorice las consultas de control, exámenes, procedimiento y medicamentos requeridos;

(iii) ordenar al funcionario mencionado y al director del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 entregar las autorizaciones pendientes, (iv) condenar en costas y perjuicios causados a la Dirección General de Sanidad Militar y (v) remitir copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Cauca con el fin de que investiguen la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial por parte de la entidad accionada.

Trámite del incidente de desacato 6. El 20 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca dio apertura al incidente de desacato en contra del mayor Ronald Vides Hostia, como director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005, de Popayán y, en consecuencia, ordenó correrle traslado para que ejerciera su derecho de defensa, rindiera informe sobre los hechos expuestos por el accionante y allegara las pruebas que tuviera en su poder y, adicionalmente, lo conminó para que diera cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela del 1 de agosto de 2012. 7.

De igual forma, ofició al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, para que haga cumplir al funcionario precitado la orden constitucional impuesta en la referida providencia, sin perjuicio de la investigación disciplinaria que pudiera realizar por esos hechos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 8.

El 21 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca notificó al accionante; al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional; al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005, de Popayán; y a la Unidad de Sanidad del Ejército Nacional.2 9.

No obstante, el mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005, de Popayán, guardó silencio. 2 Según la información que reposa en el índice 2 del expediente electrónico, la notificación se realizó a través de mensaje de datos. Ver archivo denominado «99ED_115Soportenotificaci(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2». 3 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-13 Accionante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Providencia objeto de consulta 10.

El 3 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió: «PRIMERO.- DECLARAR en desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán respecto de la orden contenida en el fallo de tutela de 1 de agosto de 2012, proferida por este Tribunal. SEGUNDO.- SANCIONAR al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales erogará de su propio peculio.

TERCERO. - Sin perjuicio de lo anterior, el mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela en los términos en que fue ordenado, por esta Corporación sin demoras ni justificaciones y acreditarlo en debida forma». 11. Para adoptar la anterior decisión, la autoridad judicial afirmó que se configuraron los 2 supuestos (objetivo y subjetivo) para imponer la sanción por desacato de la orden judicial contenida en la Sentencia de tutela de 1 de agosto de 2012, pues no se demostró ninguna actuación tendiente a lograr el cumplimiento de la directriz impuesta, comoquiera que el mayor Ronald Vides Hostia no contestó el requerimiento realizado por esa corporación ni allegó prueba alguna que controvirtiera lo dicho por el accionante, quien dentro de este trámite ha insistido en que no han sido prestados los servicios en salud reclamados.

En consecuencia, lo que se evidenció fue un actuar negligente o la desidia del funcionario responsable de acatar la orden impuesta en el fallo de tutela. II. CONSIDERACIONES 12. La Sala revocará la sanción impuesta en el trámite incidental de desacato3, al mayor Ronald Vides Hostia, quien funge como director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005, de Popayán, puesto que la parte accionante no allegó ningún elemento probatorio que demostrara el incumplimiento de la orden constitucional impartida, como se explicará a continuación: 13.

El 1 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor Pérez Delgado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, en el siguiente sentido: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud al señor RICHARD PÉREZ DELGADO […] vulnerado por la Dirección General de Sanidad Militar.

SEGUNDO: SE ORDENA a la Dirección de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice al actor los medicamentos Amaryl 2/1000 tabletas, Eutirox tabletas, Caltrate D sin azúcar y Fenofibrato TAB, prescritos por el doctor Hernando Vargas Uricoechea, hasta tanto 3 Sobre el marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato en acciones de tutela, puede consultarse: Decreto 2591 de 1991 (artículo 27 y 52): Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002;

Sentencias T-343 de 2011, T-527 de 2012 y SU- 034 de 2018. 4 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-13 Accionante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desvirtué o confirme dicho criterio médico, con base en el concepto emitido por personal idóneo para tal efecto adscrito a dicha Dirección, según lo expuesto.

TERCERO: SE ORDENA a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia y en lo sucesivo, autorice al señor RICHARD PÉREZ DELGADO, la realización de consulta y valoración con médico especialista en su padecimiento, que amerita especial cuidado. cuarto: se ordena a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida la correspondiente autorización para la realización del examen UROTAC prescrito por el profesional de la salud de la Fundación Valle de Lili al señor RICHARD PÉREZ DELGADO.» 14.

Aunque la orden se dirigió a la Dirección General de Sanidad Militar, esta institución no es la encargada de materializarla, toda vez que por cada fuerza armada se tiene establecida y organizada una dirección para el subsistema de salud. 15. En tal sentido, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la llamada a dar cumplimiento a la orden de tutela —ya que dentro de sus funciones se encuentra la de garantizar la prestación de servicios integrales de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal del Ejército Nacional y sus beneficiarios, así como la de fortalecer los servicios básicos en todos los establecimientos de sanidad militar—, la cual ha venido supliendo las necesidades médicas del accionante, a través del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005. 16.

Aclarado lo anterior, al revisar las actuaciones expuesta en la parte inicial de la presente providencia, se observa que Richard Pérez Delgado promovió incidente de desacato en contra del mayor Ronald Vides Hostia, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005, de Popayán, comoquiera que este último no ha autorizado las valoraciones ordenadas por el especialista de medicina familiar en las especialidades de nefrología, nutrición, medicina familiar, medicina general, urología, psiquiatría, medicina interna y exámenes de laboratorio. 17.

Asimismo, se aprecia que, el 20 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca dio apertura al incidente de desacato formulado en contra del funcionario precitado y, posteriormente, ante la ausencia de respuesta de este, el 3 de abril de 2025 la autoridad judicial precitada lo sancionó por desacato con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haberse acreditado el cumplimiento del mandato impuesto en el proveído constitucional. 18.

Ahora bien, tras examinar de manera minuciosa el expediente, la Sala advierte que el señor Pérez Delgado no cumplió con la carga procesal de acreditar los hechos en que sustenta su solicitud de desacato. En efecto, se denota que aquel no aportó ningún elemento probatorio que demostrara el incumplimiento alegado, consistente en que no se han autorizado las valoraciones médicas ordenadas por el especialista en medicina familiar.

En otras palabras, no aportó las aludidas órdenes médicas. 5 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-13 Accionante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19. En ese sentido, a pesar de que el funcionario incidentado guardó silencio durante todo el trámite incidental, ello no exime al accionante de su deber de probar los reparos planteados, máxime cuando se trata de establecer el incumplimiento de una orden impuesta en un fallo de tutela. 20.

Por tanto, ante la omisión de la parte actora, esta Sala no puede establecer con certeza que el mayor Ronald Vides Hostia, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005, de Popayán, desacató el mandato impartido en la providencia judicial del 1 de agosto de 2012. En consecuencia, se revocará la decisión consultada que impuso sanción al funcionario precitado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el Auto Interlocutorio núm. 89 de 3 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual sancionó por desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS9, código 3005, de Popayán con multa de 5 SMLMV, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A. R. F.