CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES Y OTROS Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021.
Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que niega acumulación El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisión y la eventual acumulación del expediente remitido al Despacho -el cual se identificará más adelante-, procesos en los que se cuestiona la legalidad del Decreto 1408 de 5 de noviembre de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Sea lo primero en indicar que con ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 20211, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…] gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]». 2.
El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos que integran la Sección Primera de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación. 3.
Proveniente del Despacho del Consejero Oswaldo Giraldo López se recibió un expediente adicional, identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000- 2022-00081-002, cuya demanda se encuentra pendiente de admisión. 1 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo. 2 Promovido por la señora Elba Luz Valencia Vélez. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandante: José Ignacio Morales y otros Demandada: Ministerio del Interior y otros CONSIDERACIONES DEL DESPACHO II.1.
De la procedencia de la acumulación de procesos 4. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.
Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.
Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. […] 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandante: José Ignacio Morales y otros Demandada: Ministerio del Interior y otros Artículo 149.
Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.
Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]».
(Subrayado por fuera del texto original) 5. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. 6.
En el sub examine, se advierte que al revisar la demanda de la referencia y compararla con aquella cuyo estudio de acumulación se efectúa, se encuentra que tienen identidad en las entidades públicas demandadas y, además, coinciden en su objeto y de causa, ya que en ellas se pretende que se declare la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación”.
Lo anterior significa que se cumpliría parcialmente con los supuestos de que tratan los artículos 148 y 1493 del CGP para su acumulación. 7. Sin embargo, no se cumple con el requisito de que trata el numeral 3º del artículo 148 ibidem, esto es, que la acumulación de procesos procederá «[…] hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]». 8.
Lo anterior, en tanto que si bien en el proceso acumulado de la referencia, no se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, lo cierto es que el propósito de dicha diligencia ya se encuentra satisfecho4; ya que, de conformidad con lo 3 Auto admisorio de 25 de noviembre de 2021, notificado el 26 del mismo mes y año. 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA, en la audiencia inicial se debe sanear el proceso, resolver excepciones pendientes, fijar el litigio y decretar pruebas. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandante: José Ignacio Morales y otros Demandada: Ministerio del Interior y otros dispuesto en el artículo 182A del CPACA y, con miras a dictar sentencia anticipada en el presente asunto, el Despacho mediante auto de 12 de octubre de 2022 decretó pruebas y fijó el litigio. 9.
Como consecuencia de lo anterior, no resulta procedente la acumulación del mismo al expediente 11001-03-24-000-2022-00081-00 al de la referencia esto es, el identificado con el número de radicado 11-001-03-24-000-2021-00686-00. Y, por tanto, el mismo será devuelto al Despacho de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO
PRIMERO: NEGAR LA ACUMULACIÓN del expediente identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000-2022-00081-005 al proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000-2022-00081-00 al despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
P (10-17) 5 Promovido por la señora Elba Luz Valencia Vélez.