Micelio
11001032400020210068600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-20

Radicación interna: 1070 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Joana Sarai Aguillon Bernal, Tania Nicole Barreto Cabezas, Sara Osorio Bernal, Maria Paula Dueñas Perez, David Andres Rodriguez Cifuentes, Paola Molina Mesa, Alfredo Mario Salomon Rubiano, Carlos Andres Echeverry Restrepo, Carlos Andres Cardenas Serna, Mary Luz Perez Arboleda, Sara Catalina Buitrago Montoya, Blanca Florinda Avendaño Ibañez, Marylin Bedoya Ramirez, Lina Fanery Restrepo Echavarria, Adriana Carolina Torres Herrera, Christian Santiago Ayala Guerrero, July Gisset Cifuentes Beltran, Camila Andrea Moya Manrique, Juanita Carolina Moya Manrique, Carlos Augusto Velez Morales, Mauricio Ruiz Gonzalez, Daniel Ignacio Cubillos Vergara, Nohemi Bedoya Ramirez, Darli Milena Orozco Bedoya, Denise Melchiori, Daniel Andres Figueredo De Perez, Niyiret Naranjo Hincapie, Henry Fernando Torres Guzman, Harold Steven Grajales Cardona, Maria Gabriela Laya Marin, Sandra Marcela Peña Lopez, Eliana Lorena Peña Lopez, Jorge Enrique Rodriguez Ibarra, Libardo Antonio Garzon Roncancio, Shirley Cecilia Salcedo Rodriguez, Maria Fernanda Garzon, Luis Fernando Abadia Romaña, Adonay Pelaez Losada, Pedro Miguel Rangel Castro, Javier Armando Jaramillo Jurado, Diana Liceth Taborda Higuita, Veronica Jimenez Florez, Natalia Varon Lindo, Luis Mauricio Quiñones Amaya, Jhon Edinson Parada Suarez, Oscar Ivan Almeyda Martinez, Jhann Carlos Rodriguez Salgado, Diana Margarita Montaño Torres, Bryan Javier Quintero Reales, Camilo Andres Solano Cobos, Daniel Alejandro Rodas Muñoz, Nathalie Cardenas Serna, Santos Domingo Capador Aguilar, Nathalie Melchiori Mendoza, Jose Ignacio Morales Arriaga, Felipe Armando Cruz Rojas, Pablo Emilio Garcia Sanchez, Fredy Fernando Diaz Narvaez, William Humberto Vasquez Torres, Omar Hernan Estrada Lopez, Armando Palau Aldana, Jose Alonso Cruz Perez, Ruben Dario Garcia Vargas, Jose Israel Cruz Parra, Carlos Alberto Latorre Ortiz, Gerardo Pardo Ramos, Jose Gustavo Orjuela Garcia, Jorge Alfonso Reyes Torres, Pedro Antonio Muñoz Romero, Beatriz Garcia Garcia, Luisa Betancur De Rodriguez, Ruth Patricia Saldarriaga Saldarriaga, Maylind Ines Torres Glen, Gladys Del Carmen Sanchez Lozano, Nidya Cifuentes Soto, Myriam Varon Cardenas, Rosa Elena Varon Cardenas, Liliana Ines Lindo Zapata, Tatiana Saary Rojas Gomez, Luz Alieth Molina Raigosa, Andrea Melchiori, Edilia De Jesus Orozco De Sandoval, Mariela Gomez Calero, Adriana Serna Molina, Aura De Jesus Rodriguez Valencia, Nelly Maria Avila Perez, Amparo Diaz Narvaez, Lorena Patricia Alzate Orozco, Yezmin Lugo Ramirez, Benilda Rubiano Isaza, Sonia Esther Niño Sanchez, Nancy Yaneth Orozco Bedoya, Giseth Tovar Leal, Yohana Zenith Cardona Martinez, Rosa Maria Barriga Montaño, Johanna Carolina Andrade Forero, Leticia Guerra De Acero, Alicia Botero Toro, Maria Fernanda Lis Galindo, Maria Stella Higuera De Diaz, Blanca Cecilia Cruz Ortiz, Sandra Rocio Lozano Quiroga, Ana Maria Gonzalez Escobar, Marcela Gonzalez Escobar, Natalia Rico Florez, Mary Luz Salazar Amaya, Maria Teresa Bernal Vasquez, Claudia Beatriz Cardona Montoya, Adriana Maria Posada Muñoz, Bibiana Maria Henao Builes, Diana Carolina Bermudez Rodriguez, Luz Marina Tarra Rodriguez, Libbie Ana Mercedes Luna T, Maria Esperanza Daza Cardenas, Maria Clementina Del Carmen Urrego De Garzon, Marina Luz Montaño Espinosa, Maria Aida Borrero Carvajal, Luz Jaqueline Prieto Sopo, Nuris Isabel Mendoza Obregon, Sandra Liliana Sanchez Ospina, Floralba Ovalle Perilla, Eliana Rocio Rojas Rodriguez, Amalfi Isabel Rosales Rambal, Blanca Leticia Sanabria Muñoz, Sandra Jimena Diaz Higuera, Claudia Escobar Garcia, Diana Mireya Murillo Garzon, Jenny Angelica Garcia Cruz, Yobana Paola Bernal Mendoza, Carolina Ruiz Rubio, Zully Viviana Fitata Robles, Johanna Andrea Soler Barriga, Angela Claritza Ruiz Daza, Lady Esperanza Bellio Rincon, Gisselle Madjorie Rico Lugo, Martha Cecilia Rodriguez Yusunguaira, Leslie Andrea Jacome Muñoz, Nohora Hernandez Sandoval, Sandra Rocio Ardila Villamizar, Viviana Marcela Cordero Prada, Esther Guzman Garcia, Angela Adriana Ardila Guzman, Delia Genara Viteri Arevalo, Sandra Liliana Fajardo Victoria, Delio Antonio Bedoya Gallego, Harri Luis Brunal Gutierrez, John Fredy Rodriguez Betancur, Jorge Juan Orozco Castrillon, Victor Hugo Jimenez Perez, Luis Guillermo Alvarez Villa, Joaquin Roa Robles, Jose Ignacio Varon Cardenas, Rodrigo Bedoya Zuluaga, Ruber Muñoz Pelaez, Harvey Bolivar Lopez Oñate, Neyith Moya Romero, Peter Michael Preminger Trichter, Santiago Lanz Kennedy, Felipe Cardenas Tamara, Leonel Antonio Gonzalez Alzate, James Parra Duran, Juan Carlos Cifuentes Cifuentes, Filiberto Guzman Chitiva, German Augusto Paez Leal, Juan Pablo Moreno Vega, Juan Camilo Morales Salazar, Gustavo Andres Parra Sanchez, Nelson Erandy Ruiz Daza, Carlos Elias Huertas Torres, Ines Diaz Vda De Higuera, Diego Leguizamo Gonzalez, Carlos Eider Narvaez, Gustavo Adolfo Hernandez Caicedo, Julian Andres Sandoval Orozco, Carlos Evelio Montoya Gonzalez, Fernando De Padua Osorio Medina, Eduard Fernando Montoya Cano, Alvaro Eduardo Vega Suaza, Mateo Muriel Sanchez, Fernando Caicedo Rengifo, Alexander Ferms De Medellin, Alfredo Salomon Calvano, Wilman Arley Antonio·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Presidente De La República, Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES Y OTROS Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021.

Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que niega acumulación El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisión y la eventual acumulación del expediente remitido al Despacho -el cual se identificará más adelante-, procesos en los que se cuestiona la legalidad del Decreto 1408 de 5 de noviembre de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Sea lo primero en indicar que con ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 20211, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…] gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]». 2.

El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos que integran la Sección Primera de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación. 3.

Proveniente del Despacho del Consejero Oswaldo Giraldo López se recibió un expediente adicional, identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000- 2022-00081-002, cuya demanda se encuentra pendiente de admisión. 1 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo. 2 Promovido por la señora Elba Luz Valencia Vélez. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandante: José Ignacio Morales y otros Demandada: Ministerio del Interior y otros CONSIDERACIONES DEL DESPACHO II.1.

De la procedencia de la acumulación de procesos 4. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.

Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. […] 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandante: José Ignacio Morales y otros Demandada: Ministerio del Interior y otros Artículo 149.

Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]».

(Subrayado por fuera del texto original) 5. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. 6.

En el sub examine, se advierte que al revisar la demanda de la referencia y compararla con aquella cuyo estudio de acumulación se efectúa, se encuentra que tienen identidad en las entidades públicas demandadas y, además, coinciden en su objeto y de causa, ya que en ellas se pretende que se declare la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación”.

Lo anterior significa que se cumpliría parcialmente con los supuestos de que tratan los artículos 148 y 1493 del CGP para su acumulación. 7. Sin embargo, no se cumple con el requisito de que trata el numeral 3º del artículo 148 ibidem, esto es, que la acumulación de procesos procederá «[…] hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]». 8.

Lo anterior, en tanto que si bien en el proceso acumulado de la referencia, no se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, lo cierto es que el propósito de dicha diligencia ya se encuentra satisfecho4; ya que, de conformidad con lo 3 Auto admisorio de 25 de noviembre de 2021, notificado el 26 del mismo mes y año. 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA, en la audiencia inicial se debe sanear el proceso, resolver excepciones pendientes, fijar el litigio y decretar pruebas. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (ACUMULADO) Demandante: José Ignacio Morales y otros Demandada: Ministerio del Interior y otros dispuesto en el artículo 182A del CPACA y, con miras a dictar sentencia anticipada en el presente asunto, el Despacho mediante auto de 12 de octubre de 2022 decretó pruebas y fijó el litigio. 9.

Como consecuencia de lo anterior, no resulta procedente la acumulación del mismo al expediente 11001-03-24-000-2022-00081-00 al de la referencia esto es, el identificado con el número de radicado 11-001-03-24-000-2021-00686-00. Y, por tanto, el mismo será devuelto al Despacho de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO

PRIMERO: NEGAR LA ACUMULACIÓN del expediente identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000-2022-00081-005 al proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000-2022-00081-00 al despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

P (10-17) 5 Promovido por la señora Elba Luz Valencia Vélez.