CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-06039-00 Accionante: Elvio Magol Velasco Rengifo y otros Autoridad: Tribunal Administrativo del Cauca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
MEDIDA PROVISIONAL-Niega. El 26 de septiembre de 2025, Elvio Magol Velasco Rengifo y otros, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vivienda digna, mínimo vital y ambiente sano, que consideran vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cauca, al haber proferido la sentencia del 28 de marzo de 2025, debido a que no valoró integralmente las pruebas que demostraban que la inundación se debió a las obras de un particular y a la omisión de las autoridades ambientales, y además omitió pronunciarse sobre la falta de gestión del riesgo ambiental, pese a su deber de aplicar de oficio los principios constitucionales de protección del ambiente y de las comunidades, en el marco del proceso identificado con el Radicado No. 19001-33-31-006-2013-00258-01.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia: 1. NOTIFICAR a los accionantes y a la autoridad judicial accionada; así como a la Nación–Ministerio de Ambiente, Jorge Ignacio Patiño Guzmán, Alba Eugenia Paruma Guerra, Municipio de Popayán Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC y Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los otros demandados dentro del proceso de reparación directa No. 19001-33-31-006-2013- 00258-01, como terceros interesados, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06039-00 Accionante: Elvio Magol Velasco Rengifo y otros Admite tutela 2.
INFORMAR a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.
PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, para que remita copia digital del expediente n°. 19001-33-31-006-2013-00258-01, del proceso reparación directa adelantado por Elvio Magol Velasco Rengifo y otros contra la Nación–Ministerio de Ambiente y otros.
Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 8. El accionante solicita que provisionalmente se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Cauca–CRC y a las demás autoridades ambientales la ejecución urgente de obras o intervenciones necesarias para restaurar la franja protectora del río Molino, mitigar el riesgo y proteger la vida e integridad de los accionante.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez para ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorios los efectos de un eventual fallo a favor del solicitante. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, y no se observa un perjuicio irremediable que se mitigue con la orden solicitada, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela en este asunto.
En consecuencia, NEGAR la medida previa. 9. RECONOCER personería a Diego Andrés Bravo Germán como apoderado de los accionantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06039-00 Accionante: Elvio Magol Velasco Rengifo y otros Admite tutela CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCG/