Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03553-01 Accionante: Omar Javier Aparicio Pinto Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar, de manera parcial, el voto en la Sentencia de 20 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y relevancia constitucional.
Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia, pero aclaro mi voto en el sentido de que considero que era suficiente justificar la improcedencia de la acción en su falta de relevancia constitucional, sin entrar a analizar el presupuesto de la inmediatez, ya que, al hacerlo y al haberse indicado en la decisión que aquel no era una regla o término de caducidad, debió, entonces, ser abordado y analizado de cara al tiempo que transcurrió en el caso concreto – 6 meses y 7 días- y en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional, por ejemplo, en las Sentencias T-328 de 2010, T-1028 de 2010 y SU-407 de 2013, SU-499 de 2016 y T-237 de 2017, en las que se señaló que un plazo razonable, podría ser 6 meses, pero también, en otros eventos, un término de 2 años podía resultar, también, razonable, dependiendo de las particularidades.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA