Micelio
11001031500020230485100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 7812 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Martin Julio Lobelo Herrera·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04851-00 Demandante: MARTÍN JULIO LOBELO HERRERA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud 1. Con escrito radicado a través de correo electrónico el 5 de septiembre de 2023, el señor Martín Julio Lobelo Herrera, actuando en nombre propio, interpuso solicitud de amparo constitucional contra la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en la que pretende la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la información. 2.

Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales tiene sustento en la falta de respuesta a la solicitud radicada ante las autoridades accionadas el 5 de agosto de 2023, la cual contiene las siguientes peticiones: 1.2. Manifestación de impedimento 1. El doctor magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, mediante escrito del 31 de octubre de 2023, manifestó estar impedido para conocer del asunto, toda Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vez que su cónyuge se desempeña como «fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación».

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 2. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela, interpuesta por el señor Martín Julio Lobelo Herrra, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 3.

Igualmente, es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3.º del artículo 140 del Código General de Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Fundamento de los impedimentos 4. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. 2.3.

Caso concreto 5. De cara al asunto, se advierte que la causal invocada por el magistrado Barreto Suárez se encuentra contenida en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

Demandante: Martín Julio Lobelo Herrera Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04851-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Conforme lo anterior, la Sala estima que en el presente asunto no se configura la causal invocada como fundamento del impedimento, toda vez que no se hace evidente un interés directo o indirecto de la cónyuge del doctor Barreto Suárez que pueda inferir en el sentido de la decisión. 7.

En ese sentido, la existencia de un vínculo contractual entre la cónyuge del doctor Barreto Suárez con la Fiscalía General de la Nación, no implica per se que se cumpla el supuesto de facto que da asidero a la manifestación, sino que es menester establecer si efectivamente existe un interés real y cierto en la actuación que es objeto de pronunciamiento. 8.

Puestas de ese modo las cosas, la Sala negará la solicitud de impedimento del doctor Barreto Suárez y, en consecuencia, participará frente a la decisión de fondo que se adopte al interior de la acción de tutela de la referencia. Por lo expuesto, la Sala conformada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate, y Pedro Pablo Vanegas Gil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Omar Joaquín Barreto Suárez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.