Micelio
11001031500020220024900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 276 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Inspeccion De Policia De Bello·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00249-00 Accionante: Inspección de Policía de Bello, Antioquia Accionados: Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín y Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Medellín. AUTO ADMISORIO La Inspección de Policía de Bello, Antioquia, presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerados por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín y por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia que estas autoridades profirieron al interior del proceso con radicado núm. 05001333303220200019000.

El anterior proceso inició con la acción popular interpuesta por la Inspección de Policía de Bello en contra de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., del Área Metropolitana del Valle de Aburra, de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y del Municipio de Bello. De otra parte, la tutelante solicitó la vinculación al presente trámite, de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, del Comité de Afectados por la Petar, de la concejal Paulina Aguinaga, de la alcaldía de Medellín, del Concejo Municipal de Medellín, del Concejo Municipal de Bello, del Movimiento por el Aire, del congresista John Jairo Roldan Avendaño, de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, del Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello y del “juzgado 4 de ejecución municipal de Medellín”.

En relación con la solicitud de vinculación, el suscrito requerirá a la accionante que identifique al despacho judicial al que hizo referencia con “juzgado 4 de ejecución municipal de Medellín”, puesto que este último, así nominado, no existe. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por la Inspección de Policía de Bello, Antioquia, en contra del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín y por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín que informe a la Secretaría General de esta Corporación las personas que fueron partes o terceras vinculadas dentro del proceso de acción popular con radicado núm. 05001333303220200019000, con los respectivos datos de notificación, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR a la Inspección de Policía de Bello que identifique la autoridad que solicitó fuera vinculada, que denominó “juzgado 4 de ejecución municipal de Medellín”.

CUARTO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., al Área Metropolitana del Valle de Aburra, a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. al Municipio de Bello, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Comité de Afectados por la Petar, a la concejal Paulina Aguinaga, a la alcaldía de Medellín, al Concejo Municipal de Medellín, al Concejo Municipal de Bello, al Movimiento por el Aire, al congresista John Jairo Roldan Avendaño, a la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, al Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, a la autoridad que la accionante identifique en atención al numeral tercero de esta providencia, y a las personas que fueron partes o terceras vinculadas dentro del proceso de acción popular con radicado núm. 05001333303220200019000, de acuerdo con el informe que rinda el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín en cumplimiento del numeral segundo de este auto admisorio.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

SEXTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO: SOLICITAR al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín que allegue a este Despacho el expediente contentivo de la acción popular con radicado núm. 05001333303220200019000, en medio digital, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado