CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04523-00 Accionante: Víctor Alfonso Montoya Díaz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Se ordena vinculación de terceros con interés legítimo en las resultas del proceso Auto que ordena vinculación de tercero 1.- Procede el Despacho a vincular a la Nación – Rama Judicial y a la Nación – Fiscalía General de la Nación al proceso de la referencia, por tener interés legítimo en la solicitud de tutela presentada por el accionante.
I.
ANTECEDENTES 2.- Mediante auto del 23 de agosto de 2022 este Despacho admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Alfonso Montoya Díaz contra la sentencia de 17 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso del medio de control reparación directa con radicado No. 76001-33-33-018-2017-00126-01.
II. CONSIDERACIONES 4.- La falta de vinculación de una parte o un tercero con interés legítimo genera la vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, defensa y contradicción. Además, la Corte Constitucional ha sostenido que es un deber del juez de tutela de primera instancia integrar debidamente el contradictorio con el fin de evitar posibles nulidades. 5.- Así las cosas, encontrándose el asunto para proferir fallo de primera instancia, el Despacho advirtió que en el auto admisorio no se vinculó a la Nación – Rama Judicial ni a la Nación – Fiscalía General de la Nación. A estas entidades les asiste interés legítimo en el presente asunto por ser parte demandada en el medio de control de reparación directa con radicado No. 76001-33-33-018-2017-00126-01, en el que se profirió la sentencia objeto de tutela en el presente proceso. 6.- Con el fin de evitar posibles nulidades y para garantizar el derecho de defensa y contradicción se ordenará su vinculación al presente proceso, y se les otorgará el mismo término concedido a las demás autoridades vinculadas en el auto admisorio para que se pronuncien sobre la solicitud de tutela.
Por lo expuesto, el Despacho dispone:
PRIMERO: VINCÚLASE a la Nación – Rama Judicial y a la Nación – Fiscalía General de la Nación como terceros con interés en el presente proceso y CONCÉDASE el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que se pronuncien.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado