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11001031500020220379700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Luz Elena Muñoz Guerrero Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

Demandantes: Luz Elena Muñoz Guerrero y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03797-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03797-00 Demandantes: LUZ ELENA MUÑOZ GUERRERO Y OTROS Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “C” Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Luz Elena Muñoz Guerrero y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.

ANTECEDENTES La señora Luz Elena Muñoz Guerrero y otras personas1, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito enviado por correo electrónico el 11 de julio de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de las sentencias de 22 de agosto de 2014, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y de 19 de noviembre de 2021, de la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del cual se confirmó la decisión de primer grado, dictadas dentro del proceso de reparación directa que promovieron contra la Nación – Rama Judicial, el cual se identificó con el radicado número 76001-23-31-007-2008-01016-002 (76001-23-31- 000-2008-01016-01)3. 1 Yurani Marcela Agudelo Muñoz, Kevin Andrés Agudelo Muñoz, José Humberto Agudelo Ramírez, Jairo De Jesús Agudelo Ramírez, Olga Lucía Agudelo Ramírez, Cruz Adíela Agudelo Ramírez, Héctor Fabio Agudelo Ramírez y Blanca Cecilia Agudelo Ramírez. 2 Acumulado 76001-23-31-006-2009-00117-00. 3 Radicado dado en el Consejo de Estado.

Demandantes: Luz Elena Muñoz Guerrero y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03797-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por los señores Luz Elena Muñoz Guerrero, Yurani Marcela Agudelo Muñoz, Kevin Andrés Agudelo Muñoz, José Humberto Agudelo Ramírez, Jairo De Jesús Agudelo Ramírez, Olga Lucía Agudelo Ramírez, Cruz Adíela Agudelo Ramírez, Héctor Fabio Agudelo Ramírez y Blanca Cecilia Agudelo Ramírez contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 76001-23-31-006-2008-01016-00 (76001-23-31-000-2008- 01016-01), al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Luis Fernando Agudelo Ramírez [demandante también en el proceso de reparación directa] y al Director Ejecutivo de Administración Judicial, como Demandantes: Luz Elena Muñoz Guerrero y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03797-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representante de la Nación – Rama Judicial [parte demandada en el proceso de reparación directa] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: RECONOCER al abogado Luis Carlos José Peña Rodríguez como apoderado judicial de los accionantes, en los términos y para los efectos de los poderes otorgados en su favor y allegados al expediente.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”