CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicado: 110010326000201500038 00 (53263) Demandante: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Demandado: Elsy Correal Ortiz y Felipe Muñoz Gómez Medio de control: Repetición (Única Instancia) El Despacho se pronunciará sobre el desistimiento de la prueba testimonial presentada por uno de los demandados, previas las siguientes consideraciones: 1.
En la Audiencia inicial celebrada el 12 de diciembre de 2022 se resolvió sobre el decreto de pruebas de la parte demandante1 y de la parte demandada (Elsy Correal2 Ortiz y Felipe Muñoz Gómez3). 2. El 10 de febrero de 2023 se corrió traslado por 3 días de los documentos recibidos con ocasión del decreto, esto es, el informe del Departamento Administrativo de la Función Pública, el informe rendido por el representante de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el expediente remitido por el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá. 3.
EL 15 de abril de 2024, el apoderado de Felipe Muñoz Gómez solicitó desistimiento de las pruebas testimoniales decretadas en la audiencia inicial. El artículo 175 del CGP aplicado por remisión expresa del artículo 211 del CPACA señaló que “La partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270”.
En esa medida, como las pruebas testimoniales solicitadas por Felipe Muñoz Gómez, aún no se han practicado, se procederá a aceptar su desistimiento. Resuelto lo anterior, el Despacho se pronunciará respecto de la representación judicial de la demandante. Se reconocerá personería a la apoderada Omaira Rodríguez Mahecha, identificada con CC No. 52.216.639 y TP No. 120.057 del CS de la J. para que represente los intereses de la Superintendencia, en los términos 1 Se decretó las pruebas aportadas por la parte actora. 2 Se decreto las pruebas documentales solicitadas, el informe de un representante administrativo y el traslado de un expediente de nulidad y restablecimiento. 3 Se decretó las prueba de dos testimonios. 2 ACEPTA DESISTIMIENTO DE PRUEBAS MEDIO DE CONTROL REPETICIÓN 110010326000-2015-00038-00 del memorial poder visible en expediente digital4.
No se reconocerá personería al abogado David Fernando Rincón Bautista comoquiera que no reposan en el expediente los documentos que acreditan la calidad del poderdante. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pruebas testimoniales solicitadas por Felipe Muñoz Gómez y decretadas en la audiencia inicial de 12 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar como apoderada de la demandante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la abogada Omaira Rodríguez Mahecha, identificada con CC No. 52.216.639 y TP No. 120.057 del CS de la J. en los términos del memorial poder visible en expediente digital5. Abstenerse de reconocer personería al abogado David Fernando Rincón Bautista.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 4 Archivo 154_MemorialWeb_Poder-ElsyCorrealOrtizy 5 Archivo 154_MemorialWeb_Poder-ElsyCorrealOrtizy