Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de marzo de 2023 Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56.433) (acumulado) Actor: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Acción de reparación directa - privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) – hecho exclusivo de la víctima Síntesis del caso: La Policía Nacional capturó a los dos demandantes principales, en medio de un intercambio de disparos, cuando intentaban huir del lugar en donde había ocurrido un homicidio.
La fiscalía les impuso medida de aseguramiento y, finalmente, el proceso terminó con sentencia absolutoria, debido a la violación de la cadena de custodia de los elementos incautados que se presentaría como prueba en el juicio Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas y por la parte demandante en contra de la Sentencia de 21 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala No. 3 de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.
Consideraciones; 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en la providencia de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ). Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 2 de 16 Contenido: 1.1.
Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Trámite relevante en primera instancia; 1.4. Sentencia de primera instancia; 1.5. Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. Mauricio Naranjo Daza, junto con su grupo familiar2, y Jaime Andrés Restrepo Tamayo, también con su grupo familiar3, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia4 (hoy Ministerio de Justicia), Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad de los demandantes principales. 2.
En las demandas se plantearon como pretensiones declarativas las siguientes (se trascribe): “1. DECLARESE que NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes MAURICIO NARANJO DAZA (víctima), LUZ MELIDA DIAZ CIRO (compañera permanente), KAREN TURLEY NARANJO DIAZ (hija), JUAN JOSE CHAVARRIAGA DIAZ (hijo de crianza) y LAURA CHAVARRIAGA DIAZ (hija de crianza) por la privación injusta de la libertad que fue sometido el señor MAURICIO NARANJO DAZA durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 27 de marzo de 2010 en la Cárcel del Distrito Judicial de Bellavista”5.
( ) “PRIMERA: Que las entidades demandadas sean declaradas administrativa y patrimonialmente responsables de los daños y perjuicios de todo orden generados a los demandantes, con ocasión de la vinculación al proceso penal, captura y privación injusta y antijurídica de la libertad del señor JAIME ANDRES RESTREPO TAMAYO”6. 2 La demanda fue presentada el 28 de junio de 2011, expediente No. 2011-01237.
Folios 1 al 28 del cuaderno del Tribunal No. 1. 3 La demanda fue presentada el 23 de abril de 2012, expediente No. 2012-00586. Folios 106 al 125 del cuaderno del Tribunal No. 1. 4 La demanda fue presentada en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia (folios 1 al 28 del Cuaderno del Tribunal No. 1 en el expediente 2011-01237), sin embargo, en el auto admisorio de la demanda se admitió en contra de “LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA …” (folio 372 del Cuaderno del Tribunal No. 1 del expediente 2011-01237) y, en contra de esta decisión, la parte actora no presentó ningún reparo. 5 Expediente 2011- 01237. 6 Expediente 47.599.
Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 3 de 16 3.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios, así: 7 En la demanda se solicitó por concepto de “daño a la vida de relación”, sin embargo, en escrito de adición y reforma de la demanda presentado el 9 de mayo de 2012 (folios 379 al 383 del Cuaderno del Tribunal No. 1, del exp. 2011 – 01237) se modificó el concepto a “daño a la vida de relación familiar”.
La adición y reforma de la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Auto de 6 de febrero de 2013 (folio 434 del Cuaderno del Tribunal No. 1, del exp. 2011 – 01237). 8 En el escrito de adición y reforma de la demanda presentado el 9 de mayo de 2012 (folios 379 al 383 del Cuaderno del Tribunal No. 1, del exp. 2011 – 01237) se adicionó la pretensión de condena y solicitaron el reconocimiento de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes por concepto de “daño a la vida de relación social”.
La adición y reforma de la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en Auto de 6 de febrero de 2013 (folio 434 del Cuaderno del Tribunal No. 1, del exp. 2011 – 01237). Perjuicio Demandante Calidad Monto 1. Expediente No. 2011-01237 Perjuicios morales Mauricio Naranjo Daza Víctima directa 600 SMLMV Luz Mélida Díaz Ciro Compañera permanente 600 SMLMV Karen Yurley Naranjo Díaz Hija de la víctima directa 600 SMLMV Juan José Chavarriaga Díaz Hijo de crianza de la víctima directa 600 SMLMV Laura Chavarriaga Díaz Hija de crianza de la víctima directa 600 SMLMV “daños de vida de relación familiar”7 Mauricio Naranjo Daza Víctima directa 600 SMLMV Luz Mélida Díaz Ciro Compañera permanente 600 SMLMV Karen Yurley Naranjo Díaz Hija de la víctima directa 600 SMLMV Juan José Chavarriaga Díaz Hijo de crianza de la víctima directa 600 SMLMV Laura Chavarriaga Díaz Hija de crianza de la víctima directa 600 SMLMV “daño a la vida de relación social”8 Mauricio Naranjo Daza Víctima directa 100 SMLMV Luz Mélida Díaz Ciro Compañera permanente 100 SMLMV Karen Yurley Naranjo Díaz Hija de la víctima directa 100 SMLMV Juan José Chavarriaga Díaz Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Laura Chavarriaga Díaz Hija de crianza de la víctima directa 100 SMLMV “Lucro cesante vencido” Mauricio Naranjo Daza Víctima directa $9´598.495 “teniendo en cuenta que se dedicaba a labores varias, por lo que se le calculan los ingresos con el salario mínimo legal mensual vigente” 2.
Expediente No. 2012-00586 Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa 100 SMLMV Ligia Amparo Jaramillo Zapata Compañera permanente 100 SMLMV Bladimir Restrepo Jaramillo Hija de la víctima directa 100 SMLMV Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 4 de 16 Perjuicios morales Lenin Darío Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Juan David Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Carlos Andrés Restrepo Jaramillo Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Sandra Marcela Ruiz Jaramillo Hija de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Simone Valencia Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Salomé López Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Dante Ríos Ruiz Nieto de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Claudia María Restrepo Tamayo Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Freddy Alberto Villada Restrepo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV “afectación a la vida de relación” Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa 100 SMLMV Ligia Amparo Jaramillo Zapata Compañera permanente 100 SMLMV Bladimir Restrepo Jaramillo Hija de la víctima directa 100 SMLMV Lenin Darío Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Juan David Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Carlos Andrés Restrepo Jaramillo Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Sandra Marcela Ruiz Jaramillo Hija de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Simone Valencia Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Salomé López Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Dante Ríos Ruiz Nieto de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Claudia María Restrepo Tamayo Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Freddy Alberto Villada Restrepo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV “alteración de las condiciones de existencia" Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa 100 SMLMV Ligia Amparo Jaramillo Zapata Compañera permanente 100 SMLMV Bladimir Restrepo Jaramillo Hija de la víctima directa 100 SMLMV Lenin Darío Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Juan David Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Carlos Andrés Restrepo Jaramillo Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 5 de 16 4.
Como hechos que fundamentaron las pretensiones de las demandas, se expuso, en síntesis, lo siguiente: 5. 1) El 1 de enero de 2009, Mauricio Naranjo Daza y Jaime Andrés Restrepo Tamayo fueron detenidos en Amalfi, Antioquia. El 2 de enero siguiente se legalizó su captura, se les imputaron los delitos de homicidio agravado, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, así como de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 6. 2) El 29 de enero de 2009 se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y el 27 de febrero de 2009 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 2 penal del circuito especializado de Antioquia.
Sandra Marcela Ruiz Jaramillo Hija de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Simone Valencia Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Salomé López Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Dante Ríos Ruiz Nieto de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Claudia María Restrepo Tamayo Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Freddy Alberto Villada Restrepo Hijo de crianza de la víctima directa 100 SMLMV Lucro cesante Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa “los ingresos de la pareja ascendían a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) mensuales” Ligia Amparo Jaramillo Zapata Compañera permanente Daño emergente Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa “consistente en los dineros que tuvo que pagar para el ejercicio de su defensa penal y que ascienden a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS”.
“Daños y perjuicios al Honor y al Buen Nombre” Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa 100 SMLMV Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 6 de 16 7. 3) El 21 de abril de 2009 se realizó la audiencia preparatoria, en la que se negaron algunas pruebas solicitadas por la defensa de Jaime Andrés Restrepo Tamayo, por lo cual su abogado interpuso recurso de apelación. 8. 4) El 30 de abril de 2010, el Juzgado 2 penal del circuito especializado de Antioquia profirió sentencia absolutoria a favor de Jaime Andrés Restrepo Tamayo y Mauricio Naranjo Tamayo, con fundamento en que la “Fiscalía erró al no tener algunos bienes incautados en una correcta cadena de custodia, por ello no hay veracidad”, razón por la cual ordenó la libertad de los ahora demandantes. 1.2.
Posición de la parte demandada 9. La Fiscalía General de la Nación presentó sus contestaciones a las demandas, en las que solicitó el rechazo de las pretensiones planteadas por la parte actora9. En sus escritos sostuvo que la actuación se ajustó a sus deberes constitucionales y legales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestación del servicio.
Puso de presente que, de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004, el juez de control de garantías es la autoridad que resuelve sobre la imposición de la medida de aseguramiento y, por lo tanto, la Nación – Rama Judicial es la llamada a responder. Por lo anterior, propuso la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”. 10.
La Rama Judicial presentó contestaciones a las demandas, en las que se opuso a las pretensiones allí formuladas10. En su escrito sostuvo que no se acreditaron los elementos de la responsabilidad, ni los perjuicios reclamados por los demandantes. Además, propuso las excepciones que denominó “inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la Administración” y “falta de legitimación de la causa por pasiva”. 1.3.
Trámite relevante en primera instancia 9 La entidad presentó la contestación de las demandas, así: el 31 de mayo de 2012, en el expediente No. 2011- 01237 (folios 392 al 401 del cuaderno del Tribunal No. 1) y el 6 de noviembre de 2012, en el expediente No. 2012- 00586 (folios 141 al 149 del cuaderno del Tribunal No. 1). 10 La entidad presentó la contestación de las demandas, así: el 9 de mayo de 2012, en el expediente No. 2011- 01237 (folios 386 al 391 del cuaderno del Tribunal No. 1) y el 21 de noviembre de 2022, en el expediente No. 2012- 00586 (folios 154 al 159 del cuaderno del Tribunal No. 1).
Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 7 de 16 11.
Dentro del proceso No. 2011-01237, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala No. 4 de Descongestión,mediante Auto de 9 de febrero de 201511, resolvió acumular los procesos No. 2011-01237 y 2012-00586, con fundamento en los artículos 157 y 158 del C.P.C. – norma vigente para la época de los hechos-. 1.4. Sentencia de primera instancia 12.
El 21 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala No. 3 de Descongestión, profirió Sentencia de primera instancia12, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación pasiva de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia13, así como la falta de legitimación activa de Juan José Chavarriaga Díaz, Laura Chavarriaga Díaz, Claudia María Restrepo Tamayo, Juan Felipe Villada Toro y Mateo Villada Toro14. 13.
En este sentido, sostuvo que se acreditó la privación de la libertad de Mauricio Naranjo Daza y de Jaime Andrés Restrepo Tamayo durante 1 año, 11 Folios 543 al 546 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 12 Folios 576 al 599 del cuaderno del Consejo de Estado. En la parte resolutivo se adoptaron las siguientes determinaciones: “PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, frente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
SEGUNDO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa frente a JUAN JOSÉ CHAVARRIAGA DÍAZ, LAURA CHAVARRIAGA DÍAZ, CLAUDIA MARÍA RESTRPO TAMAYO, JUAN FELIPE VILLADA TORO y MATEO VILLADA TORO.
TERCERO: DECLARAR solidariamente responsables a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL y LA RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad a que fueron sometidos los señores MAURICIO NARANJO DAZA y JAIME AMDRÉS RESTREPO TAMAYO.
CUARTO: Como consecuencia, CONDENAR en forma solidaria, a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al pago de los siguientes perjuicios: 4.1. De carácter moral: Para MAURICIO NARANJO DAZA, como víctima directa la suma de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para la señora LUZ MÉLIDA DÍAZ CIRO, la suma de noventa (90) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para KAREN YURLEY NARANJO DIAZ, la suma de noventa (90) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para JAIME ANDREÉS RESTREPO TAMAYO, como víctima directa la suma de noventa (90) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para la señora LIGIA AMAPRO JARAMILLO ZAPATA, la suma de noventa (90) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para BLADIMIR RESTREPO JARAMILLO, CARLOS ANDRÉS RESTREPO JARAMILLO, FREDY ALABERTO VILLADA GRISALES, LENIN DARIO RUIZ JARAMILLO, JUAN DAVID RUIZ JARAMILLO y SANDRA MARCELA RUIZ JARAMILLO, la suma de noventa (90) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Y para SIMONE VALENCIA RUIZ, SALOME LÓPEZ RUIZ Y DANTE RIOS RUIZ la suma de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para cada uno. 4.2.
De índole material – Lucro cesante: Para el señor MAURICIO NARANJO DAZA se establece en la suma de ($20.136.341,69). Y para el señor JAIME ANDRÉS RESTREPOR TAMAYO se establece la suma de ($20.046.238,65).
QUINTO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Dar cumplimiento a este fallo en los términos previstos en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 184 del C.C.A. de no ser apelada la presente decisión, dado el monto de la condena, sométase al grado jurisdiccional de CONSULTA.
OCTAVO: Conforme a lo dispuesto no hay lugar a condenar en costas”. 13 A pesar de que la demanda también se dirigió en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, esta entidad no fue mencionada en el auto admisorio de la demanda y tampoco fue notificada del mismo. De todas maneras, y sin ningún trámite adicional, el tribunal resolvió declarar la falta de legitimación pasiva en la causa. 14 Aunque en la demanda no se pide nada para Juan Felipe Villada Toro ni para Mateo Villada Toro y tampoco fueron incluidos dentro de la parte demandante en el Auto admisorio de la demanda de 12 de junio de 2012 (folio 131 del Cuaderno del Tribunal No. 1, exp. 2012 – 00586).
Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 8 de 16 2 meses y 22 días y durante 1 año, 2 meses y 21 días, respectivamente.
Además, consideró que fue injusta, debido a la ausencia de pruebas en el proceso penal y la consecuente imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia, por lo que se les causó un daño antijurídico que debía ser reparado. Por ello, condenó a la Nación – Rama judicial y a la Fiscalía General de la Nación al pago de las siguientes sumas: Perjuicios morales Demandante Calidad Monto Mauricio Naranjo Daza Víctima directa 90 SMLMV Luz Mélida Díaz Ciro Compañera permanente 90 SMLMV Karen Yurley Naranjo Díaz Hija de la víctima directa 90 SMLMV Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa 90 SMLMV Ligia Amparo Jaramillo Zapata Compañera permanente 90 SMLMV Bladimir Restrepo Jaramillo Hija de la víctima directa 90 SMLMV Lenin Darío Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 90 SMLMV Juan David Ruiz Jaramillo Hijo de crianza de la víctima directa 90 SMLMV Carlos Andrés Restrepo Jaramillo Hijo de la víctima directa 90 SMLMV Sandra Marcela Ruiz Jaramillo Hija de crianza de la víctima directa 90 SMLMV Freddy Alberto Villada Restrepo Hijo de crianza de la víctima directa 90 SMLMV Simone Valencia Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 45 SMLMV Salomé López Ruiz Nieta de crianza de la víctima directa 45 SMLMV Dante Ríos Ruiz Nieto de crianza de la víctima directa 45 SMLMV Lucro Cesante Mauricio Naranjo Daza Víctima directa $20.136.341,69 Jaime Andrés Restrepo Tamayo Víctima directa $20.046.238,65 1.4.
Recursos de apelación 14. La Fiscalía General de la Nación interpuso y sustentó el recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones15. Indicó que la medida de aseguramiento impuesta cumplió las exigencias de la ley procesal penal, de conformidad con las pruebas decretadas y practicadas.
Además, destacó que “existían razones de peso para proceder a la detención de los hoy demandantes” e insistió en su falta de legitimación, toda vez que, en el 15 La entidad presentó el recurso el 4 de junio de 2015. Folios 602 al 606 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 9 de 16 sistema oral acusatorio, esta entidad no decide sobre la procedencia de las medidas restrictivas de la libertad. 15.
La Rama Judicial interpuso y sustentó el recurso de apelación, en el que también solicitó que se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones16. Afirmó que no se configuró la responsabilidad de la demandada, dado que, al momento de legalizar la captura, se cumplieron los requisitos previstos por la normativa procesal penal e, incluso, un agente de la Rama Judicial fue el que resolvió absolver a los hoy demandantes.
Por lo anterior, indicó que la Fiscalía General de la Nación tenía la carga investigativa y era la responsable de aportar las pruebas válidas y necesarias para sustentar su acusación. 16. El apoderado de Mauricio Naranjo Daza y su grupo familiar presentó y sustentó el recurso de apelación17, en el que atacó la declaratoria de falta de legitimación activa en la causa de Juan José y Laura Chavarriaga Díaz, así como la decisión de no reconocer el perjuicio que denominó “daño a la vida de relación”. 17.
El apoderado de Jaime Andrés Restrepo Tamayo y su grupo familiar presentó y sustentó el recurso de apelación18, en el que cuestionó la decisión de negar la reparación del perjuicio que denominó “daño a la vida de relación” y del daño emergente, con fundamento en las pruebas que obran en el expediente. Además, reprochó la declaratoria de falta de legitimación de Claudia María Restrepo Tamayo, con sustento en un testimonio que daba cuenta de la afectación de esa demandante por la privación injusta de la libertad de Jaime Andrés Restrepo Tamayo. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis del hecho exclusivo de la víctima; 2.4. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 18. La Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación solicitaron la revocatoria de la sentencia de primera instancia, dado que su actuación 16 La entidad presentó el recurso el 16 de junio de 2015.
Folios 617 al 621 del Cuaderno del Consejo de Estado. 17 El apoderado presentó el recurso el 16 de junio de 2015. Folios 607 al 616 del Cuaderno del Consejo de Estado. 18 El apoderado presentó el recurso el 18 de junio de 2015. Folios 624 al 629 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 10 de 16 se ajustó a la normativa vigente.
Además, destacaron que “existían razones de peso para proceder a la detención de los hoy demandantes”. Los demandantes, por su parte, solicitaron que se revocara la decisión de declarar la falta de legitimación activa de algunos sujetos procesales y que se reconocieran todos los perjuicios solicitados. 19. En el proceso está probado que, el 1 de enero de 2009, en Amalfi, Antioquia, se presentó el homicidio de José Belisario Roldán, en el establecimiento de comercio “limón y menta”, ejecutado por dos personas que huyeron en un vehículo amarillo.
Debido a las voces de auxilio, unos policías que se encontraban en el sector, los persiguieron y, en ese momento, se produjo un intercambio de disparos. Minutos después, la policía logró la captura de Jaime Andrés Restrepo Tamayo y, además, incautó el vehículo, que en su interior se encontraron una granada de fragmentación y 56 cartuchos calibre 9 mm.
Sin embargo, Mauricio Naranjo Daza y otra persona escaparon, pero fueron capturados unas horas después; el primero de ellos presentaba una herida con arma de fuego, producto del intercambio de disparos durante la persecución anterior19. 20. Los demandantes fueron privados de la libertad, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 25 de marzo de 2010, de conformidad con la solicitud de audiencia preliminar realizada por la Fiscalía General de la Nación20, la diligencia de legalización de captura21 y las respectivas boletas de libertad22. 21.
La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y las demandas fueron presentadas dentro del término legal. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal fue proferida el 30 de abril de 2010 y quedó ejecutoriada ese mismo día en estrados23. En el proceso No. 2011 – 01237 la demanda se presentó el 19 Al expediente se aportaron los siguientes medios de prueba: Sentencia de 30 de abril de 2010 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia (folios 22 al 32 del Cuaderno del Tribunal No. 1 en el expediente 2012-00586 y folios 352 al 362 del cuaderno del tribunal No. 1 en el exp. 2011-01237);
Acta de audiencia de legalización de captura (folio 57 del cuaderno del tribunal No. 1 en el exp. 2011-01237); Inspección a prenda de vestir del imputado Mauricio Naranjo Daza (folios 165 al 167 del cuaderno del tribunal No. 1 en el exp. 2011- 01237); Acta de incautación (folio 253 del cuaderno del tribunal No. 1 en el exp. 2011-01237);
CD con la audiencia de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento (CD 1 a folio 80 del cuaderno del tribunal No. 2 en el exp. 2012-00586). 20 Folios 2 y 3 del del tribunal No. 3 en el exp. 2011 – 01237. 21 CD con la audiencia de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. CD No. 1 que se encuentra a folio 80 del cuaderno del tribunal No. 2 en el exp. 2012-00586. 22 Boletas de libertad.
Folios 321 al 325 del Cuaderno del tribunal No. 1 en el exp. 2011 – 01237. 23 Sentencia a folios 22 al 32 del cuaderno No. 1 del tribunal en el expediente 2012-00586 y certificación proferida por el Juez 2 Penal del Circuito en donde consta que la decisión quedó ejecutoriada el mismo día en estrados a folio 350 del Cuaderno No. 1 de tribunal en el exp. 2011 – 01237.
Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 11 de 16 22 de junio de 2011 y, en el proceso No. 2012-00586, la demanda se presentó el 23 de abril de 2012.
Por lo anterior, se evidencia que las acciones de reparación directa se ejercieron de manera oportuna. 22. Así las cosas, se revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negarán las pretensiones formuladas contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, porque se encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima.
Además, al margen de la corrección del trámite, se mantendrá la determinación de declarar la falta de legitimación pasiva en la causa del Ministerio de Justicia, como quiera que no fue recurrida por la parte demandante, que era la única con interés de cuestionarla, al constituir una de las pretensiones de su demanda. 23. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por las cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2.
Identificación del daño 24. En el expediente se encuentra probado que, Jaime Andrés Restrepo Tamayo y Mauricio Naranjo Daza sufrieron un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 25 de marzo de 2010, esto es, por un período de 1 año, 2 meses y 25 días. 2.3. Análisis del hecho exclusivo de la víctima 25.
En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías24. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenadas excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, de la fiscalía25.
Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que se realice la 24 Artículo 297 de la Ley 906 de 2004. 25 Artículo 302 de la Ley 906 de 2004. Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 12 de 16 respectiva audiencia de legalización. 26.
Adicionalmente, si la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías26. Por último, la fiscalía podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento, para lo cual deberá indicar la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en la conducta investigada y su necesidad, con el fin de garantizar los fines de la justicia, la protección de la comunidad y de las víctimas, así como el adecuado trámite del proceso penal.
Si se trata de una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, procederá respecto de los delitos de competencia de la justicia especializada o para aquellos que tengan una pena mínima prevista por la ley que sea o exceda de 4 años27. 27. Como se indicó anteriormente, el 1 de enero de 2009, en Amalfi, Antioquia, se presentó el homicidio de José Belisario Roldán y aquellos señalados como sus autores, fueron perseguidos por la policía nacional, en medio de un intercambio de disparos.
Durante el operativo, primero se capturó a Jaime Andrés Restrepo Tamayo y se incautó el vehículo, en el que se hallaba una granada de fragmentación y 56 cartuchos calibre 9 mm. Si bien Mauricio Naranjo Daza logró evadir momentáneamente a las autoridades y huir en ese momento de la acción de las autoridades, posteriormente fue aprehendido, exhibiendo un impacto de bala. 28.
La fuerte confrontación presentada con estas 3 personas, como quiera que trataron de huir de las autoridades en un vehículo conducido a alta velocidad y del cual realizaron numerosos disparos; la incautación de los elementos bélicos y los señalamientos realizados por las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, fueron algunos de los motivos por los cuales la policía procedió a capturar a los 2 demandantes – y otro más-. 29.
Dichas personas fueron puestas a disposición del Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia, autoridad que, al verificar que a los aprehendidos se les informaron oportunamente sus derechos constitucionales y no se presentó ninguna objeción durante el 26 Artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004. 27 Artículo 306 de la Ley 906 de 2004.
Según esta disposición, la fiscalía deberá señalar “la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia (…) Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión”. Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 13 de 16 procedimiento, se legalizó su captura.
Luego, la fiscalía le comunicó a los ahora imputados, que estaba adelantando una investigación penal en su contra por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos (artículos 103-104 y 365-366 del C.P.). 30. En la audiencia, el fiscal relató que, los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2009, cuando se presentó una riña en un establecimiento comercial, razón por la cual agentes de la Policía Nacional se desplazaron al lugar y allí encontraron a un sujeto con herida con arma de fuego.
Debido a las voces de auxilio realizadas por varios ciudadanos, los agentes persiguieron a los presuntos autores y los interceptaron en un cruce, lo que desató una ráfaga de disparos de aquellos para evitar su aprehensión. El conductor del vehículo, Jaime Andrés Restrepo Tamayo, fue capturado en ese momento y al revisar la caja de herramientas del carro, se encontró una granada de fragmentación y 56 cartuchos calibre 9mm.
En ese momento, se leyeron los derechos al capturado. 31. Debido a la huida de los dos sujetos, se hizo un reporte a todos los oficiales del sector, por lo que otro agente de la policía capturó a Mauricio Naranjo Daza y Fabio Pulgarín, momentos después de la captura de Jaime Andrés Restrepo; así, fueron trasladados a las instalaciones de la Policía de Amalfi, en donde se verificaron antecedentes y se constató que, Mauricio Naranjo Daza tenía una orden de captura vigente por secuestro simple y desaparición forzada por parte de la Fiscalía 56 Especializada de Rionegro, Antioquia28.
Asimismo se relató que, Fabio Nelson Pulgarín manifestó de forma libre y voluntaria que él y los otros dos capturados fueron contratados por la suma de $200.000 para “dar muerte al apodado Marlboro”. 32. Adicionalmente, durante la audiencia de legalización de captura, Jaime Andrés Restrepo Tamayo manifestó que, “me trataron muy bien porque después del momento en que ocurrió la balacera que yo me entregué, fue en el momento en que inmediatamente me metieron a un carro y me protegieron29”; afirmación esta que confirma que, al momento de la captura, se presentó un intercambio de disparos entre los posteriormente detenidos y los agentes de policía, lo cual fue valorado por el juez de garantías al imponer la medida de aseguramiento en este caso. 28 Sin embargo, no hay constancia en el expediente de cuándo ocurrió esa orden de captura. 29 Pese a lo anterior, de las pruebas que obran en el expediente se observa que el demandante no se entregó, sino que se comprobó que fue capturado por miembros de la Policía Nacional (CD 1 a folio 80 del cuaderno del tribunal No. 2 en el exp. 2012-00586; archivo 2 del CD, minuto 3:25 y ss.) Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 14 de 16 33.
En relación con las circunstancias en las que se presentó la captura, se destaca el testimonio del agente Christian Camilo Figueroa Figueroa durante la audiencia de juicio oral realizada el 4 de septiembre de 2009 ante el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento, en el que relató que la captura se materializó en medio de una persecución con intercambio de disparos y la manifestación de culpabilidad realizada por Fabio Nelson Pulgarín30. 34.
En conclusión, la Sala considera que, en el presunto asunto, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, al constatar la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, como quiera que la actuación de los entonces procesados incidió de manera determinante en la imposición de la medida de aseguramiento, pues a partir de ella se construyó la inferencia de responsabilidad y, en particular, su necesidad. 35.
En efecto, en el momento en el cual la policía quiso asegurar la escena de los hechos e identificar a los presuntos autores y partícipes, los demandantes se rehusaron a atender el requerimiento de los agentes de policía y huyeron de manera violenta -ante los disparos realizados-, todo con el propósito de evadir las labores de indagación que realizaban dichas autoridades.
Estas actuaciones fueron determinantes en la valoración realizada por el juez de garantías en la imposición de la medida de aseguramiento, al constituir un elemento serio que evidenciaba su intención de eludir la acción de la justicia. Por lo anterior, se negarán las pretensiones de la demanda. 2.4. Costas 30 CD 1 de Juicio oral a folio 80 del cuaderno del tribunal No. 2 en el exp. 2012-00586, archivo 2, a partir del minuto 19.
En el que se destaca: “[…] los sujetos abordaron un vehículo color amarillo, iniciaron la huida por el sector del hospital […] se inicia la persecución y llegando al sector de la Guayana que es un sector del municipio de Amalfi, hay un intercambio de disparos entre los ocupantes del vehículo y los policiales, es aquí cuando 2 de ellos se bajan del vehículo y emprenden la huida por la maraña, en este instancia fue cuando entonces el conductor fue abordado por los policías y al hacerle un registro al vehículo en el que se transportaban notan que en la caja de la maleta se halla una bolsa plástica color negra como lo plasman en el informe de policía en casos de flagrancia, se encuentran una granada y unos cartuchos de 9mm. […] el señor Mauricio Naranjo Daza presentaba varias heridas en el cuerpo […] en las manos y en la parte aquí por decirlo así del estómago […] una vez fueron trasladados a la unidad investigativa por parte de los policiales hablé con el señor Fabio Nelson que se una forma espontánea […] a quien se le hizo saber que tenía derecho a no auto incriminarse sino que de una forma espontánea, libre, él manifestó que efectivamente era algo donde perdió la vida José Belisario Roldan era algo planeada, y entonces empezó a contarle de una forma clara, que le habían dado la suma de $200.000 por trasladarse hasta el municipio de Amalfi, y que allí todo plenamente cuadrado, como se dice, tuvieron contacto con otra persona que los estaba esperando, y quien era el encargado de entregarles las armas de fuego con las que iban a ultimar al señor José Belisario Roldan […]” Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 15 de 16 36.
No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia de 21 de abril de 2015 proferida por Sala 3 de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en su lugar:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas contra la Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: DECLARAR la falta de legitimación pasiva en la causa de la Nación – Ministerio de Justicia.
TERCERO: NO CONDENAR en costas.
CUARTO: EXPEDIR copia de la Sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del C.P.C. Para tal efecto, el Tribunal de instancia cumplirá lo previsto por el artículo 362 del C.P.C.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2011-1237-01 (56433) (acumulado) Demandante: Carlos Andrés Restrepo Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y niega pretensiones ____________________________________________________________________________________ 16 de 16 Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA