Micelio
11001031500020230187500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-17

Radicación interna: 2926 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Victor Giovanni Esquivel Ospina·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01875-00 Referencia: Acción de tutela Actor: VÍCTOR GEOVANNI ESQUIVEL OSPINA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor VÍCTOR GEOVANNI ESQUIVEL OSPINA contra la UNIVERISDAD NACIONAL DE COLOMBIA, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a ejercer cargos públicos, al expedir respectivamente estas dos últimas autoridades el Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 y la Resolución núm. CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, dentro del concurso de méritos adelantado dentro de la Convocatoria núm. 27, para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01875-00 Actor: VÍCTOR GEOVANNI ESQUIVEL OSPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a las demás personas que se inscribieron y hacen parte del proceso de selección dentro del concurso de méritos adelantado en virtud de la Convocatoria núm. 27, por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los mismos para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se suspendan los efectos de los actos administrativos objetos de controversia, advierte el Despacho que en el presente caso el actor 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01875-00 Actor: VÍCTOR GEOVANNI ESQUIVEL OSPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha suspensión provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. d): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera