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11001031500020220671100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10695 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Asociacion Colombiana De Victimas Del Conflicto Armado Y Desplazados·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-, por cuanto estas dos últimas entidades, respectivamente, no le han brindado asesoría y acompañamiento para presentar un proyecto productivo de agricultura y no se le ha entregado un vehículo en calidad de comodato o donado.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00 Actora: ASOCACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene, respectivamente, a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y a la SAE, brindarle asesoría y acompañamiento para presentar un proyecto productivo de agricultura y que se le entregue un vehículo en calidad de comodato o donado.

Lo precedente pone de manifiesto que, entre otras, la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita es la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, entidad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06711-00 Actora: ASOCACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera