Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 Demandante: PABLO ERASMO CHAVES CORAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
Si bien, acompaño la decisión mayoritaria de la Sala de declarar la improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional, considero que no se integró en debida forma el contradictorio. La Corte Constitucional ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se deben incluir todas las personas naturales o jurídicas que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora, lo que implica que estén participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron al actor a instaurar la respectiva tutela.
Precisamente en la sentencia SU-116 de 2018 el alto tribunal constitucional reiteró que se presenta la causal de nulidad por indebida integración del contradictorio cuando en el trámite de la acción de tutela se omite notificar desde su inicio, a la parte demandada y a los terceros con interés legítimo que pudieran verse afectados con el fallo a proferirse, lo anterior toda vez que se quebranta su derecho fundamental al debido proceso y contradicción y defensa, pilares que rigen todo trámite judicial y administrativo.
Por lo tanto, aunque es el juez de primera instancia quien tiene la obligación de integrar el contradictorio en aras de garantizar el pleno ejercicio de los derechos anotados, si no lo hace, corresponderá al de segunda instancia adoptar el remedio procesal pertinente para que se dicte la sentencia de fondo correspondiente, pues solo así resultaría válida la decisión que le ponga fin al asunto.
El proceso cuestionado versó sobre el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en el cual se declaró al río Guáitara, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del estado y de las comunidades que habitan en los municipios del departamento de Nariño. Demandante: Pablo Erasmo Chaves Coral Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-01380-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el curso del proceso participaron activamente la procuradora 15 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Pasto y la Defensoría del Pueblo Regional Nariño. Asimismo, dentro de los argumentos expuestos por el tribunal, se señaló que compartía los alegatos de conclusión rendidos por ambas entidades además de la parte actora, para acceder a lo pretendido.
Es de recordar que el auto accionado era a través del cual la autoridad judicial accionada se abstuvo de sancionar al gobernador del departamento de Nariño, por lo que la decisión de tutela tenía la virtualidad de dejar sin efectos esa providencia y, en consecuencia, variar la orden el trámite incidental que implicara la actuación tanto de la procuraduría como la defensoría. Así entonces, considero que era necesaria la vinculación como terceros con interés de ambos entes a la acción tutelar, pues además de que participaron en el medio de control, hacen parte del comité de verificación de cumplimiento, por lo que deben estar al tanto de lo sucedido en todos los procesos relacionados con el asunto.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx