CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05106 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otros Derechos: Igualdad AUTO A través de auto del 28 de septiembre de 2023 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al señor Oscar Fernando Quintero Mesa, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial de tutela en el que realice las siguientes actuaciones: i) Realizar una descripción cronológica de los hechos que originaron las vulneraciones reclamadas a través de esta causa. ii) Indicar cuáles son todas las autoridades accionadas dentro de esta acción. iii) Señalar cuáles fueron las acciones u omisiones en las que incurrieron esas autoridades que busca demandar y que vulneran sus derechos fundamentales. iv) Establecer, de manera clara, cuáles son sus pretensiones con esta acción, frente a las transgresiones planteadas en contra de dichas autoridades.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05106 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al revisarse el expediente, nuevamente, para decidir sobre su admisión, se observa, que el accionante no atendió los requerimientos de este despacho, guardando absoluto silencio frente a la solicitud de corrección de su escrito de tutela.
En vista de que el memorial tutelar es confuso en su contenido y redacción, impide a este despacho determinar con certeza y claridad, en primer lugar cuales son las autoridades accionadas —ya que el escrito pareciera estar integrado por fragmentos de distintos memoriales y providencias—; en segundo lugar, los hechos corresponden a circunstancias que no revelan una conexidad y no permiten su entendimiento; en tercer lugar, no genera certidumbre sobre quienes son las autoridades accionadas; y en cuarto lugar, no es posible identificar cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron los posibles accionados y que vulneran el derecho fundamental a la igualdad, reclamado por el accionante.
En consecuencia, se rechazará la demanda de la referencia, de acuerdo con lo expresado en el auto que inadmitió esta acción y en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: 1 Corte Constitucional.
Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05106 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase GGGJ