ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Expediente. Núm. 25000234100020170029101 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el fallo de 4 de septiembre de 2025, (mediante el cual se i) REVOCÓ la sentencia de 17 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y ii) CONDENÓ en costas en ambas instancias a la parte actora), aclaro mi voto, respecto de las costas, por las siguientes razones: i) Las costas según el artículo 361 del CGP se componen por “la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso1 y por las agencias en derecho2”. ii) En la jurisdicción de lo contencioso administrativo su fijación varió con respecto a lo estatuido en el CCA3, al pasar de un criterio subjetivo4 a uno objetivo valorativo5, en el que se requiere que el juez revise si se causaron. 1 “[…] Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. […]”.
Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 “[…] Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C., y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado […]”.
Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo - sección segunda - subsección A. Sentencia de 28 de febrero de 2020. Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00086-01(2445-18). CP William Hernández Gómez. 4 Esa valoración estaba atada a la prueba del comportamiento de la parte y a la mala fe o temeridad durante el proceso. 5 En cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso. 2 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 25000234100020170029101 Actora: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. iii) En el presente asunto, regido por el CPACA, se identificó que el tribunal a quo resolvió anular parcialmente los actos administrativos acusados; redujo en una cuarta parte el monto de la sanción y condenó en costas en la primera instancia a la parte demandada.
Tales decisiones, en mi entender, debieron considerarse por el juez de la apelación para determinar si era viable imponer la carga de condenas en costas en ambas instancias a la parte demandante, por haber prosperado el recurso de apelación, en razón a que debió considerarse que la revocatoria del fallo apelado se limitó a la declaratoria de la nulidad parcial, por cuanto la decisión denegatoria de las demás pretensiones en el fallo de primera instancia ni la condena de costas impuesta, fueron objeto de reproche por los interesados.
Y si bien es cierto que el numeral 4 del artículo 365 del CGP fija como regla para la imposición de las costas procesales, que ante la revocatoria del fallo del a quo la parte vencida se encargue de las costas en ambas instancias, tal decisión corresponde adoptarla en el evento de que la revocatoria sea total, lo que no acaece en este caso, pues claramente el recurso de apelación se limitó a la decisión que parcialmente le resultó desfavorable a la SIC, sin que, se insiste, 3 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 25000234100020170029101 Actora: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. hubiese reprochado la condena en costas que por la nulidad parcial de los actos que expidió, se le impuso.
Al respecto, la norma en comento prevé: “[…] Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: […] 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
Entonces, comoquiera que en este asunto el recurso prosperó, pero lo fue parcial y únicamente respecto de la decisión que accedió a las pretensiones en primera instancia, el fallador bien pudo abstenerse de dicha condena o fijarla parcialmente, previa valoración de la gestión útil adelantada en esta instancia. En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera