Radicación: 11001-03-28-000-2022-00261-00 11001-03-28-000-2022-00227-00 Demandantes: Diana Patricia Quintero Echávez y otro Demandados: representantes a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, período 2022-2026 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00261-00 acumulado 11001-03-28-000-2022-00227-00 Demandantes: Diana Patricia Quintero Echávez y otros Demandados: Acto electoral de los representantes a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, período 2022- 2026.
Tema: Ampliación del término concedido para rendir dictamen. AUTO 1. Mediante auto del 2 de junio de 2023 se resolvió sobre las peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales y además se decretaron de oficio las necesarias para resolver la controversia. 2. Entre las órdenes proferidas, se dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil tenía hasta 15 días para rendir un dictamen dactiloscópico y grafológico, a fin de resolver sobre la supuesta suplantación de electores en los registros identificados por la parte actora. 3.
La anterior decisión se notificó a la entidad electoral el 6 de junio de 2023, por lo que el término de 15 días para rendir el dictamen vencería el 29 del mismo mes y año. 4. Mediante escrito del 22 de junio 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó la ampliación del plazo concedido por hasta por 30 días hábiles más, debido a la complejidad del estudio realizado, que implica “corroborar que las firmas y huellas dactilares corresponden a los ciudadanos mencionados en el Formulario E-11, así como cotejar esta información con los jurados de votación que realizaron el pre-conteo de votos y registraron los resultados de las elecciones en cada mesa investigada”. 5.
En consideración a la solicitud de la entidad electoral, se considera pertinente ampliar el plazo concedido para que el trabajo correspondiente se lleve a cabo de manera integral. No obstante, la prórroga del término otorgado no puede ser de veinte (20) días hábiles, so pena de la aplicación de las medidas correccionales de ley. 6.
Ello es así, teniendo en cuenta los términos establecidos en la Constitución que implican la resolución pronta de la causa, que por virtud del artículo 264 de la Carta debe culminarse de manera expedita, debido a la naturaleza e importancia de los derechos y principios involucrados. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00261-00 11001-03-28-000-2022-00227-00 Demandantes: Diana Patricia Quintero Echávez y otro Demandados: representantes a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, período 2022-2026 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Por lo tanto, en aras de brindar las condiciones necesarias para que el dictamen decretado atienda en debida forma la totalidad de los asuntos consultados y, a la vez, procurar la pronta resolución de la demanda de la referencia, se ampliará por el plazo señalado el término concedido para que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregue el resultado de la experticia solicitada. 8.
Asimismo, se le solicitará al Ministerio Público acompañamiento y vigilancia en la producción de la prueba y el cumplimiento del plazo adicional concedido. Cuando se aporte el dictamen respectivo, de manera inmediata por Secretaría deberá correrse traslado del mismo y de las demás pruebas practicadas, conforme se ordenó en la providencia del 2 de junio de 2023.
En anterior a lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: Ampliar por Veinte (20) días hábiles más días hábiles, que se suman al término inicialmente concedido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que rinda el dictamen decretado a través de providencia del 2 de junio de 2023.
SEGUNDO: Solicitar a la agente del Ministerio Público delegada ante esta Sección, que adelante gestiones pertinentes de acompañamiento y vigilancia en la producción de la prueba y el cumplimiento del plazo adicional concedido. en aras de que se atienda el factor técnico y el plazo antes señalado.
TERCERO: Por Secretaría, cuando se incorporen la totalidad de las pruebas decretadas, de manera inmediata deberá correr traslado de la mismas en los términos establecidos en el auto del 2 de junio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”