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11001031500020230521600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-21

Radicación interna: 8430 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Enrique Cabrejo Parra·Demandado: Colfondos S.A. Pensiones Y Cesantias

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05216-00 Accionante: Jorge Enrique Cabrejo Parra Se remite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05216-00 Accionante: Jorge Enrique Cabrejo Parra Accionado: Colfondos SA Pensiones y Cesantías Temas: Acción de tutela por acción u omisión de particulares / Se remite para reparto AUTO 1.- Jorge Enrique Cabrejo Parra presenta acción de tutela –en nombre propio– contra Colfondos SA Pensiones y Cesantías para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la accionada al no haber recibido respuesta de fondo a la petición que elevó el 19 de julio de 2023. 2.- El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021) establece que el reparto de las acciones de tutela promovidas contra particulares corresponde a los jueces municipales.

Al efecto, la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)>> 3.- En este sentido, dado que el accionante refiere como accionada a la sociedad Colfondos SA Pensiones y Cesantías –es decir, a un particular– la acción de tutela debe ser atendida por un Juez Municipal.

En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05216-00 Accionante: Jorge Enrique Cabrejo Parra Se remite la tutela 2 PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial de los juzgados municipales de Bogotá D.C.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado