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11001031500020220412700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6585 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Viviana Trujillo Hoyos Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04127-00. Accionante: Viviana Trujillo Hoyos, Juliana Trujillo Hoyos, Isabella Trujillo Hoyos, Claudia Helena Trujillo Vásquez, Constanza Trujillo Vásquez y Martha Lucía Hoyos Morales. Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Viviana, Juliana e Isabella Trujillo Hoyos, Claudia Helena Trujillo Vásquez, Constanza Trujillo Vásquez y Martha Lucía Hoyos Morales, actuando por medio de apoderado y en calidad de herederas y de cónyuge supérstite de Carlos Tulio Trujillo Bravo, respectivamente, presentaron acción de tutela en contra de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales “a la seguridad social, al principio de legalidad, a la vida digna, a la recta administración de justicia, a la igualdad, a la buena fe, a la aplicación del precedente convencional, al respeto de la confianza legítima y a la no regresividad de los derechos económicos sociales y culturales”.

Tales garantías las consideraron vulneradas con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia por la referida autoridad judicial, el 4 de noviembre de 2021, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 76001-23-31-000-2011-00645-00/01 (3454- 2018). La sentencia de primera instancia del proceso ordinario fue dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Viviana Trujillo Hoyos, Juliana Trujillo Hoyos, Isabella Trujillo Hoyos, Claudia Helena Trujillo Vásquez, Constanza Trujillo Vásquez y Martha Lucía Hoyos Morales en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO. SOLICITAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 76001-23-31-000-2011-00645-00/01 (3454- 2018), informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia. TERCER.

ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, y a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 76001-23-31-000-2011-00645-00/01 (3454- 2018), de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO. RECONOCER personería al abogado Jalil Alejandro Magaldi Serna, T.P. No. 177.534.

OCTAVO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

NOVENO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado