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25000234100020120065201Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-09-07

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Juan Pablo Muñoz Tobar·Demandado: Contraloria General De La Republica Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000 2341 000 2012 00652 01 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Juan Pablo Muñoz Tobar Demandados: Nación- Ministerio del Interior y de Justicia y Contraloría General de la República Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 29 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia, en los términos que se indican seguidamente.

En la providencia citada supra, se dispuso: “[…] ORDENAR a la parte actora a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Contraloría General de la República. […]” Como sustento de lo anterior, se consideró que, “[…] En lo concerniente a las agencias en derecho, comoquiera que la Contraloría General de la República actuó por conducto de apoderado debidamente constituido, se dará aplicación a lo previsto por el numeral primero del artículo quinto del Acuerdo nro.

PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 20161 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció las tarifas de las agencias en derecho para los procesos declarativos en general, y se impondrá a su favor y a cargo de la parte actora el pago de la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. […]”. Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, “[…] Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. […]”.

El artículo 365, numeral 8° de la misma codificación señala que, solo existirá condena en costas cuando se acredite que se causaron y en la medida de su comprobación dentro del proceso respectivo. En el sub examine, no era procedente condenar en costas a la parte demandante en lo referente a agencias en derecho, toda vez que no se comprobó dicho concepto. 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 2 “[…] por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm.: 25000 2341 000 2012 00652 01 Demandante: Juan Pablo Muñoz Tobar Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.