Demandante: Pedro Manuel Nuñez Meléndez Demandados: Porvenir S.A. y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02949-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Santiago de Cali, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02949-00 Demandante: PEDRO MANUEL NUÑEZ MELÉNDEZ Demandados: PORVENIR S.A. Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Pedro Manuel Nuñez Meléndez, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A., Ministerio de Defensa Nacional - Oficina de Bonos Pensionales, Serviconi LTDA. y Alianza LTDA., con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, de petición, al debido proceso y a la seguridad social.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías como consecuencia de la negativa en radicar la solicitud para actualizar su historia laboral con los tiempos certificados por el Ministerio de Defensa Nacional y la corrección de los tiempos laborados con la empresa de vigilancia privada Alianza Ltda. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho) Por lo tanto, como la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Ministerio de Defensa Nacional, entidad pública del orden nacional, se ordena por Secretaría General remitir a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Demandante: Pedro Manuel Nuñez Meléndez Demandados: Porvenir S.A. y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02949-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá (reparto), por ser la ciudad en la que se presentaron los hechos motivo de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»