1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-00270-00 Accionante: María Esperanza Nieto Bejarano Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.
Si bien coincido con la Sala mayoritaria en que el asunto carece de relevancia constitucional, considero que la razón principal para declarar la improcedencia del amparo es la inexistencia de los derechos fundamentales invocados. 2. Quien presenta la acción de tutela es la hija de una de las demandantes en el medio de control1, cuyo deceso ocurrió antes de que se profiriera la sentencia de 19 de julio de 2024 que se cuestiona.
No es posible sostener que a través de la referida providencia se vulneraron unos derechos que ya no existían, en tanto su titular falleció, y dado su carácter personalísimo aquellos no ingresan a la masa sucesoral. 3. A lo anterior se suma que la accionante no acreditó haber sido reconocida por los jueces naturales como sucesora procesal.
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Reparación de los perjuicios causados a un grupo, radicado 25269-33-40-003-2016-00011-00/01/02. 2 VF