CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01540-00 Solicitante: Luís Orlando Caicedo González Autoridad: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luis Orlando Caicedo González, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que dictaron la sentencia del 24 de noviembre de 2022, Rad. n°. 68001- 33-33-002-2018-00015-00. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a Danna Karolay Caicedo Pinzón, Nicoll Daniela Caicedo Pinzón, María Trina Pinzón Archila, Rosa Mery Caicedo González, Carmen Elisa Caicedo González, Oscar Omar Caicedo González, Rafael Antonio Caicedo González, Elsa Laurenza Caicedo González, Ricardo Caicedo González, Tulia Inés Caicedo González, Gerson Alberto Caicedo González y José Guido Caicedo González como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 1001-03-15-000-2023-01540-00 Solicitante: Luís Orlando Caicedo González Admite tutela 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Segundo Administrativo de Bucaramanga que remita copia digital del expediente, Rad. n°. 68001-33-33-002- 2018-00015-00 del proceso de reparación directa de Luís Orlando Caicedo González contra la Nación-Fiscalía General de la Nación. Término tres (3) días. 5.
SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS