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11001031500020220534200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 8600 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carlos Alirio Niño Fuentes·Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Tunja

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05342-00 Demandante: Carlos Alirio Niño Fuentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05342-00 Demandante: CARLOS ALIRIO NIÑO FUENTES Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA.

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala sobre la solicitud de corrección del fallo del 10 de noviembre de 2022, presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES El señor Carlos Alirio Niño Fuentes acudió a la acción de tutela con la finalidad de que le fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y a la salud, ante la decisión que le negó otorgar sus vacaciones, en razón de falta de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo, mientras materializa el derecho al descanso remunerado.

El 10 de noviembre de 2022, está Sección, profirió sentencia en los siguientes términos: “1. Amparar los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana y al descanso del señor Carlos Alirio Niño Puentes. En consecuencia, se dispone: 2. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja - Boyacá, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, de acuerdo con sus competencias, y de manera coordinada, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan para que se pueda proveer el reemplazo del demandante al momento en que pretenda materializar el derecho al disfrute del descanso remunerado que ya causó. 3.

De no ser impugnada, enviar la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)” Por medio de memorial radicado el 22 de noviembre de 2022, la parte demandante solicitó que se corrija su apellido, porque en toda la providencia aparece “Carlos Alirio Niño Puentes” y no “Carlos Alirio Niño Fuentes”, ello con el fin de evitar confusiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Para la Sala la petición de la parte demandante, además de oportuna es procedente toda vez al revisar la sentencia se encuentra el error que hace notar tanto en la parte considerativa como resolutiva. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05342-00 Demandante: Carlos Alirio Niño Fuentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 En efecto, las providencias son susceptibles de corrección conforme con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 del 1992, el cual reguló el Decreto 2591 de 1991, que dispone: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Subrayado fuera de texto.

En el caso concreto puede observarse que la Sala incurrió en un error mecanográfico, toda vez que a lo largo la sentencia se hace referencia al actor con el nombre de “Carlos Alirio Niño Puentes” cuando realidad su nombre es “Carlos Alirio Niño Fuentes”. Así las cosas, se corregirá la sentencia del 10 de noviembre de 2022 en el sentido de leerse y entenderse que el actor se llama Carlos Alirio Niño Fuentes, en vez de Carlos Alirio Niño Puentes, en donde quiera que se mencione el nombre del demandante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Primero: Corregir el error de mecanográfico en que se incurrió en el fallo del 10 de noviembre de 2022 en el sentido de entender que donde dice Carlos Alirio Niño Puentes debe leerse Carlos Alirio Niño Fuentes, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva.

Una vez surtido el trámite anterior devuélvase el expediente al despacho para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO