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11001031500020230123300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-09

Radicación interna: 1866 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Bertha Lilia Gutierrez Martinez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01233-00 Accionante: BERTHA LILIA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por la parte accionante con ocasión de la expedición de la providencia del 20 de octubre de 2022, mediante la cual se revocó la sentencia del 10 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000234200020130216201.

I.

ANTECEDENTES La señora Bertha Lilia Gutiérrez Martínez, por conducto de apoderado, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ocasión de la expedición de la providencia del 20 de octubre de 2022, en la que formuló las siguientes pretensiones: ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01233-00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «PRIMERO: Comprobado cómo están los elementos axiológicos para la prosperidad de la acción, respetuosamente solicito SE DEJE SIN EFECTOS la sentencia emitida por el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B de fecha 20 de octubre del 2022, mediante la cual REVOCA la sentencia 10 de abril del 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección “B” la cual ACCEDIÓ a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado se ORDENE al CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B a proferir sentencia de fondo ordenando al UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) a reconocer la pensión gracia a favor de la señora BERTHA LILIA GUTIERREZ MARTINEZ, incluyendo TODOS los factores salariales devengados al momento del estatus pensional.

TERCERO: Solicito cordialmente a su distinguida Sala si es el caso oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección “B” para que allegue en su integridad: 25000-23-42-000-2013-02162-01, en dado caso de que el expediente administrativo haya sido devuelto al juzgado de origen.» (sic para toda la cita) Mediante proveído del 27 de abril de 2023, el doctor Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer el proceso de la referencia, toda vez que conformó la Sala que profirió la sentencia de segunda instancia del 20 de octubre de 2022, objeto de la presente acción de tutela.

Lo anterior, comoquiera que dos de los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, doctores Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, se encontraban impedidos para proferirla. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01233-00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «ARTICULO 39.

RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo señaló, conformó la Sala que profirió la providencia contra la que se dirige la presente acción de tutela, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01233-00 Accionante: Bertha Lilia Gutiérrez Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 II.

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado