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47001233300020120002202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2014-10-16

Radicación interna: 52555 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Inverdel S.A.·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Agencia De Desarrollo Rural

Radicación número:47001-23-33-000-2012-00022-02 (52555) Demandante: Inverdel S.A.. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 47001-23-33-000-2012-00022-02 (52555) DEMANDANTE: Inverdel S.A. DEMANDADO: Nación-Ministerio de Agricultura y otro.

Con el debido respeto por las decisiones de la Subsección, me separo de las consideraciones expuestas en la decisión adoptada, de la cual comparto su sentido. Si bien, acompañé con mi voto la modificación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 26 de junio de 2014 y la consiguiente condena en abstracto, creo conveniente aclarar que las consideraciones atinentes a la inoponibilidad de los pactos de indemnidad no tienen relevancia alguna en este asunto, ya que el contratista no fue llamado al proceso como responsable directo del daño causado.

Además, estimo que la asimilación de la culpa a la ya decantada teoría de la falla del servicio resulta inapropiada1. En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Al respecto: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencias del 24 de octubre de 1970, EXP1975-N1405; del 10 de diciembre de 1982, EXP1982-N3332; y del 8 de noviembre de 1984, EXP1984-N3050, entre otras.