Micelio
11001031500020220177100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2653 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202201771 00 Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Rechaza impugnación de sentencia El artículo 31 del Decreto 2591 de 19911, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera instancia, el recurso debe ser presentado dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el presente caso, se observa que el fallo del 6 de mayo de 2022 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 17 de mayo siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 20 de mayo de 2022; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 2 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada.

Como consecuencia, se RESUELVE RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el señor Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses contra el fallo del 6 de mayo de 2022, proferido por esta Sala en el asunto citado en la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO 1 “Articulo 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

“Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión” (se destaca). Radicación: 110010315000202201771 00 Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Rechaza impugnación 2 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.