REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00027-00 (50.053) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ Demandada: MIGUEL ARTURO RODRÍGUEZ MONROY Medio de control: REPETICIÓN Asunto: RESULEVE SOLICITUD Visto el informe secretarial que antecede (índice 117 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente: 1) Esta corporación profirió sentencia en única instancia dentro del proceso de la referencia el 4 de mayo de 2022 (índice 83 SAMAI) a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se condenó en costas a la entidad demandante y de fijaron agencias en derecho por la suma de $9´461.891. 2) El 26 de agosto de 2022 la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación procedió a realizar la liquidación de las costas, de la siguiente manera (índice 94 SAMAI): RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 9.431.891 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $9’431.891 3) Por auto de 4 de noviembre de 2022 el despacho aprobó la citada liquidación de costas (índice 97 SAMAI). 2 Exp. 11001-03-26-000-2014-00027-00 (50.053) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Boyacá Repetición 4) Ante la terminación del proceso y no existiendo alguna solicitud o trámite pendiente por resolver o atender la secretaría procedió al archivo del expediente (índice 111 SAMAI). 5) El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Tunja (Boyacá) allegó una comunicación por medio de la cual adjunta un auto proferido por ese despacho dentro del proceso ejecutivo núm. 15001-33-33-003-2019-00118-00 en el que actúan como parte ejecutante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y como ejecutado el señor Miguel Arturo Rodíguez Monrroy, con el siguiente contenido (índice 115 SAMAI): “Revisado el plenario se observa que mediante memorial auto del 21 de febrero de 2025, se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECRETAR el embargo y retención de los derechos litigiosos por concepto de agencias en derecho por valor de $9’431.891 reconocidas a favor de MIGUEL ARTURO RODRÍGUEZ MONROY, en sentencia del 4 de mayo de 2022 y auto que las aprueba del 4 de noviembre de 2022, dentro del medio de control de Repetición con radicado No. 11001-03-26-000-2014-00027-00. 00 (50.053), promovido por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ que se adelanta en el Consejo Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B.
SEGUNDO: Por Secretaría, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 593 del C.G.P., comuníquese esta decisión al Consejo Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, Despacho C.P. FREDDY IBARRA MARTÍNEZ, a fin de que se adelanten los trámites que le correspondan respecto a la medida decretada, en particular”.
(…). Así las cosas, y teniendo en cuenta lo manifestado por la apoderada de Corpoboyacá, en la que insiste en que se tome nota de la demanda cautelar, se dispondrá oficial al Consejo Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, Despacho C.P. FREDDY IBARRA MARTÍNEZ, a fin de que se pronuncie en punto a la a la (sic) medida cautelar decretada.
Junto con el oficio respectivo, remítase copia del auto que decretó la medida cautelar. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR al Consejo Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, Despacho C.P. FREDDY IBARRA MARTÍNEZ, a fin de que se pronuncie respecto de la medida cautelar decretada mediante auto del 21 de febrero de 2025” (índice 115 SAMAI – mayúsculas sostenidas del original y negrillas del despacho). 6) Sobre el particular se advierte que, una vez revisado el expediente de la referencia, en el presente asunto i) el señor Miguel Arturo Rodríguez Monroy no ha 3 Exp. 11001-03-26-000-2014-00027-00 (50.053) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Boyacá Repetición iniciado un proceso ejecutivo encaminado a obtener el pago de las costas procesales que fueron aprobadas en su favor mediante auto de 4 de noviembre de 2022 y, ii) en este expediente no hay constancia de que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá en su condición de deudora haya constituido algún título de depósito judicial con el propósito de pagar la suma de dinero que fue condena por concepto de costas procesales. 7) Por consiguiente, se considera que este despacho no tiene nada que pronunciarse sobre la citada medida cautelar que decretó el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Tunja, así como tampoco tiene el deber de adelantar algún trámite en particular, por cuanto la encargada de dar cumplimiento a dicha medida cautelar y de realizar el pago de las costas a las que se condenó en primera instancia en este proceso es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá que es la deudora de dicha obligación. 8) No obstante lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación que expida y remita con destino al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Tunja (exp. 15001-33-33-003-2019-00118-00), una certificación del presente proceso en la que, en especial, se especifique si se ha promovido algún proceso ejecutivo o si eventualmente existe algún título de depósito judicial.
R E S U E L V E: Por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación expídase con destino al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Tunja (exp. 15001-33-33-003- 2019-00118-00) una certificación del presente proceso en la que, en especial, se especifique si se ha promovido algún proceso ejecutivo o si eventualmente existe algún título de depósito judicial y remítase copia de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.