Micelio
11001031500020200272602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 9900 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Obdulio Riatiga Pedraza·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) OA 06-2023 Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2020-02726-02 Actor: Obdulio Riatiga Pedraza Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar AUTO QUE ORDENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato formulado por el accionante, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional, en sede de revisión, en el fallo de tutela T-458 de 2021 del 15 de diciembre de 2021, en la que resolvió: «[…]

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Primera, el 22 de octubre de 2020, así como la proferida en primera instancia por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el 21 de julio de 2020, que negaron el amparo solicitado dentro de la acción de tutela formulada por Obdulio Riatiga Pedraza contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala De Decisión N.º (sic) 1.

En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Obdulio Riatiga Pedraza, por las razones expuestas en esta decisión.

SEGUNDO. - DEJAR SIN EFECTOS la sentencia adoptada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala De Decisión (sic) N.º 1, el 11 de febrero de 2020, en el marco del proceso adelantado, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por el referido accionante contra la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, radicado con el número 13-001-33-33-004-2013-000350-01.

TERCERO. - ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala De Decisión N.º (sic) 1, que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una nueva decisión en la que deberá tener en cuenta lo establecido en el presente pronunciamiento. […]». Radicación: 11001-03-15-000-2020-02726-02 Actor: Obdulio Riatiga Pedraza Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Por consiguiente, se abrirá el incidente de desacato en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala De Decisión núm. 1, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señalen los argumentos que consideren pertinentes y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala De Decisión núm. 1. Tendrán tres (3) días para señalar los argumentos que consideren pertinentes y aportar o solicitar las pruebas que pretendan hacer valer. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica