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41001233300020120018402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-11-19

Radicación interna: 65351 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Alvaro Orlando Rojas Montenegro, Obracic Ltda., Proyicont Ltda., Carlos Alberti Duque Restrepo·Demandado: Universidad Surcolombiana

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41001-23-33-000-2012-00184-02 (65351) Actor: ÁLVARO ORLANDO ROJAS MONTENEGRO Y OTROS Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Acción: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Y RECONOCE PERSONERÍA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Rosalba Bermeo Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.597.233 y portadora de la tarjeta profesional No. 46.871 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Universidad Surcolombiana, conforme al memorial del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)[1], toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].

Asimismo, se RECONOCE personería judicial a la abogada Liliana Goretty Ariza Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.237.620 y portadora de la tarjeta profesional No. 288.470 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Universidad Surcolombiana, conforme al poder otorgado[3] y a lo dispuesto en los artículos 74 del Código General del Proceso (CGP)[4] y 5º del Decreto 806 del 2020[5].

Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[6].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera. [2] “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” [3] Allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera el 15 de febrero de 2022. [4] “Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.

(…) Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.” [5] “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrito para recibir notificaciones judiciales.” [6] “Artículo 2.

Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público (…)”.