Micelio
11001031500020230327300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-06-16

Radicación interna: 5074 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ana Rosa Perez Ortiz Representante Legal De Fundacion Amor En Accion·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03273-00 Accionante: Ana Rosa Pérez Ortiz 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03273-00 Accionante: Ana Rosa Pérez Ortiz Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Requisito de subsidiariedad / Relevancia constitucional / Suspensión de la caducidad / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que declaró la improcedencia de la acción de tutela por considerar que no superó el requisito de subsidiariedad. Considero que el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.- La Sala mayoritaria considera que la acción de tutela es improcedente porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, dado que en el proceso ordinario no se alegaron los argumentos que se presentan en la acción de tutela (a título de defecto fáctico) para debatir la contabilización del término de caducidad. 2.- Ahora bien, en caso de que el argumento sí hubiese sido planteado en el proceso ordinario en los términos que exige la Sala mayoritaria, la decisión habría sido la misma: se habría declarado la improcedencia de la solicitud de amparo, ya no por falta de subsidiariedad, sino por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional, al reiterar argumentos planteados en el proceso ordinario.

De esa forma se le exige a la accionante una carga imposible de cumplir, pues en cualquier caso se declararía la improcedencia del mecanismo constitucional. 3.- Tanto en el proceso ordinario, como en la acción de tutela, se cuestiona la contabilización del término de caducidad. Así las cosas, considero que debió estudiarse de fondo el asunto a efectos de analizar si la acción estaba caducada, teniendo en cuenta la fecha de notificación y ejecutoria del auto por medio del cual se improbó la conciliación prejudicial, conjuntamente con la suspensión de Radicado: 11001-03-15-000-2023-03273-00 Accionante: Ana Rosa Pérez Ortiz 2 los términos judiciales como consecuencia del estado de emergencia declarado con ocasión de la pandemia COVID-19.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado