Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00422-00 Accionante: Héctor Marcial Quiñonez Quijano Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada, a nombre propio, por Héctor Marcial Quiñonez Quijano en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la doble instancia, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales con las providencias proferidas el 2 de septiembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual fue sancionado disciplinariamente dentro del trámite disciplinario No. 11001110200020190058500; y el 22 de noviembre de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la que la autoridad judicial se abstuvo de conocer el grado jurisdiccional de consulta frente a la condena que le fue impuesta.
Lo anterior, por cuanto considera que (i) no fue notificado en debida forma de las actuaciones emitidas en el trámite aludido; (ii) la graduación de la condena no se motivó en debida forma; (iii) se omitió que la abogada que lo representó también defendió a otro procesado, con quien tenía intereses contrapuestos; (iv) el tiempo de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado fue desproporcionado, exagerado e injusto;
(v) se dejó de lado la finalidad de las normas disciplinarias; (vi) no se le permitió ejercer su derecho a una segunda instancia. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Héctor Marcial Quiñonez Quijano en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 2.3.- Se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó que se deje sin efectos la sanción disciplinaria que le fue impuesta; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable, por cuanto requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre las presuntas vulneraciones.
Por las circunstancias anteriores, se negará la medida solicitada. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Héctor Marcial Quiñonez Quijano en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Paulina Canosa Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Diego Fernando Fernández Gálvez, quien también fungió como procesado en el proceso sancionatorio, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de las accioandas.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1 de febrero de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente