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11001032600020240007500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-11

Radicación interna: 71387 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Arley Portilla Zúñiga

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00075-00 (71.387) Demandante: ARLEY PORTILLA ZÚÑIGA Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Y REQUERIMIENTO AL TRIBUNAL Por reunir los requisitos formales y por ser esta Subsección competente para conocer del proceso1 admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Arley Portilla Zúñiga contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del expediente de reparación directa con radicación número 86001-33-33-001-2016-00576-01 (10.229).

En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto al Director General y/o representante legal de la Policía Nacional y a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia.

Expediente: 11001-03-26-000-2024-00075-00 (71.387) Actor: Arley Portilla Zúñiga Recurso extraordinario de revisión – CPACA 2 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso a las demandadas y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5°) Reconócese personería jurídica a la abogada Mary Aidé Pantoja Mora para actuar como apoderada judicial de la parte demandante en los términos del poder a ella conferido (índice 2 SAMAI). 6º) Por Secretaría ofíciese al Tribunal Administrativo de Nariño para que en que en el término de (10) días siguientes contados a partir de la respectiva comunicación remita por el medio más expedito con destino al proceso de la referencia, el expediente de reparación directa con número de radicación 86001-33-33-001- 2016-00576-01 (10.229), toda vez que el link que dice aportar para consulta del referido expediente no permite el acceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/EXP.DIGITAL