1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicado: 11001-03-15-000-2026-02962-00 Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con el respecto acostumbrado por las decisiones mayoritarias me aparto de la adoptada en este proceso que declaró improcedente el amparo por falta del requisito de subsidiaridad.
En la acción de tutela se solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Atribuyó la vulneración a la providencia del 26 de enero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que reconoció a favor del señor Brayan Giovanny Borja Rodríguez el reajuste de la asignación de retiro con base en el índice de Precios al Consumidor para el año 2002, con efectos fiscales a partir del 31 de mayo de 2017.
En mi criterio, la providencia tutelada incurrió en un defecto sustantivo por falta de razonabilidad jurídica al ordenar el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC en un periodo en el que el demandante no percibía la prestación1. La propia providencia de la que me aparto reconoce que el cuestionamiento no se reduce a una discrepancia probatoria, sino que podría corresponder a un vicio de congruencia interna y externa de la sentencia acusada.
Es así porque, el actor no devengaba asignación de retiro en el año 2002, lo que se pedía reajustar era la asignación básica, es decir, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pedido en la demanda. Esa ruptura entre los hechos reconocidos, las pretensiones formuladas y lo decidido constituye una incongruencia cualificada, que trasciende el ámbito de la legalidad y compromete el derecho al debido proceso.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando la sentencia se aparta de manera sustancial de lo debatido y probado, se configura una afectación del derecho de contradicción y defensa, susceptible de estructurar una vía de hecho2. 1 Percibió la asignación de retiro a partir del 1º de mayo de 2021. 2 C.C sent. T-025 de 2002.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-02962-00 Demandante: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aeroespacial Colombiana 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Laa Sala declaró la improcedencia con fundamento en la existencia del recurso extraordinario de revisión, sin verificar su idoneidad y eficacia en el caso concreto.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha precisado que la subsidiariedad no se satisface con la mera existencia formal de otro medio de defensa, sino que exige evaluar si este garantiza de manera integral la protección del derecho fundamental invocado3. Así, al advertirse a primera vista una posible vía de hecho por incongruencia interna y externade la sentencia tutelada, con incidencia directa en el debido proceso, la acción de tutela ameritaba un examen de fondo.
En estos términos dejo consignado mi disenso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 CC sent. SU-026 de 2021.