Radicado: 19001-23-33-000-2017-00407-01 (26815) Demandante: Manuel José Correa Chavestan Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 19001-23-33-000-2017-00407-01 (26815) Demandante MANUEL JOSE CORREA CHAVESTAN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en tanto declaró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda frente a la pretensión de nulidad del acto que negó el silencio administrativo positivo por la falta de integración de la proposición jurídica, al considerar que había operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvía el recurso, habida cuenta de que este último acto fue notificado al demandante el día 13 de abril de 2015 con la entrega de la copia de tal acto al apoderado del demandante, de modo que la demanda radicada el 05 de septiembre de 2017 se hizo por fuera de los cuatro meses siguientes a la notificación del actos.
Considero que en el presente caso hubo una indebida notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, toda vez que en situaciones donde es devuelto el correo dirigido a direcciones donde previamente han sido notificadas otras actuaciones, esta Sección se ha pronunciado en el sentido de advertir que, en tales casos, la administración debe verificar diligentemente la situación, en salvaguarda del derecho de defensa y no proceder a notificarse por edicto.
En el presente caso la notificación solo se surtió por conducta concluyente el 13 de abril de 2015, fecha para la cual había operado el silencio administrativo positivo, comoquiera que el recurso de reconsideración había sido interpuesto el 11 de diciembre de 2013, de manera que el término para su decisión y notificación había vencido el 11 de diciembre de 2014.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO