Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06905-00 Demandante: Paul Pitter Sánchez Pulido Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Otros AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Paul Pitter Sánchez Pulido, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación - División de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, al buen nombre y honra, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y hábeas data.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por haberse remitido por parte del Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogotá y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, copia de las sentencias condenatorias a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que hagan parte de los antecedentes, pues eso desconoce que no es una sentencia que esté en firme, al no haberse resuelto el recurso extraordinario de casación. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2025-06905-00 Demandante: Paul Pitter Sánchez Pulido Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas entre otros contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá, considera este despacho que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Corte Suprema Justicia por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto) para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx