Radicación número:05001-23-31-000-2010-02412-01 (56446) Demandante: Flor Ángela Montoya Montoya. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 05001-23-31-000-2010-02412-01 (56446) DEMANDANTE: FLOR ÁNGELA MONTOYA MONTOYA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Si bien, acompañé con mi voto la confirmación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 17 de junio de 2015, creo conveniente aclarar que la asimilación de la culpa a la ya decantada teoría de la falla del servicio resulta inapropiada1. En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto.
JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Al respecto: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencias del 24 de octubre de 1970, EXP1975-N1405; del 10 de diciembre de 1982, EXP1982-N3332; y del 8 de noviembre de 1984, EXP1984-N3050, entre otras.