Micelio
11001031500020220536901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-12-06

Radicación interna: 10389 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Oscar Mauricio Gonzalez Salamanca·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05369-01 Actor: ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia fechada el 28 de octubre 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado1, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 7 de octubre de 2022, el señor Óscar Mauricio González Salamanca instauró demanda de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): 3.1.

Tutelar mis derechos fundamentales vulnerados y amenazados por omisión, ordenando al competente resolver de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición de documentos y de información elevada desde el 14 de septiembre de 2022 en calidad de sujeto pasivo de acoso laboral como escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B. 1 El proceso ingresó a despacho para fallo el 7 de diciembre de 2022.

Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 2 3.2. Disponer que para todos los efectos legales la solicitud de documentos y de información elevada desde el 14 de septiembre de 2022 en calidad de sujeto pasivo de acoso laboral como escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, ha sido aceptada y que por consiguiente ya no se podrá negar la entrega de dichos documentos. 3.3.

Ordenar que dentro de los tres (3) días siguientes, se entreguen los documentos solicitados desde el 14 de septiembre de 2022 en calidad de sujeto pasivo de acoso laboral como escribiente nominado. 2. Los hechos 2.1. El 6 de septiembre de 2021, el señor Óscar Mauricio González Salamanca radicó ante el Comité de Convivencia Laboral de Amazonas, Bogotá y Cundinamarca una queja por acoso laboral. 2.2.

El 14 de septiembre de 2022, el señor González Salamanca solicitó a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la siguiente información (transcripción literal): Solicito respetuosamente enviar a la dirección electrónica ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha.

Asimismo, solicito respetuosamente informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha. 2.3.

Finalmente, señaló que a la fecha de presentación de la demanda no ha recibido respuesta. 3. Trámite en primera instancia 3.1. Mediante auto del 11 de octubre de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada. Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 3 3.2.

La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por conducto de su presidente, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto, señaló que mediante oficio del 13 de octubre de 2022, enviado al correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co, se dio respuesta a la petición presentada por el aquí demandante, razón por la cual, indicó que “los derechos constitucionales del actor han sido garantizados en todos los escenarios por este tribunal, por lo que solicito de la manera más comedida se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la petición objeto de discusión fue resuelta a través del Oficio de 13 de octubre de 2022”. 3.3.

Posteriormente, la autoridad judicial accionada complementó su informe y precisó que mediante correo electrónico envió al señor Óscar Mauricio González Salamanca los Decretos 1265 de 1970 y 52 de 1987, así como el Acuerdo 090 de 1993, los cuales contienen las funciones de los servidores en carrera administrativa. 4. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 28 de octubre 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto, tras considerar que "… durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, el derecho de petición presentado por el actor fue resuelto de fondo, de manera clara y conforme con lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron”. 5.

La impugnación La anterior sentencia fue impugnada por la parte actora. Como sustento de lo anterior, señaló que la Sección Primera del Consejo de Estado violó el principio de eficacia “como si el trámite preferente y sumario se hubiera interpuesto para que el oficial mayor de la secretaría me informara si expedía, o no, actos administrativos estableciendo las funciones de empleados judiciales; para que me pusieran de presente las normas en las que estaban dispuestas las funciones generales del oficial mayor y, específicamente, para la Sección Segunda del Tribunal Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4 Administrativo de Cundinamarca, asimismo, las funciones de los demás empleados judiciales”.

En ese sentido, afirmó que “en ningún momento se me enviaron los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha”; asimismo, sostuvo que la información solicitada era desde esta última fecha y no desde el 2 junio de 2022.

Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia “ordenando al competente resolver de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición de documentos y de información elevada desde el 14 de septiembre de 2022”. II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 5 el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela2.

En el caso bajo estudio, el señor Óscar Mauricio González Salamanca promovió la solicitud de amparo en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia, por no dar respuesta a su solicitud presentada el 14 de septiembre de 2022, mediante la cual solicitó lo siguiente (transcripción literal): Solicito respetuosamente enviar a la dirección electrónica ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha.

Asimismo, solicito respetuosamente informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha.

Pues bien, la entidad accionada allegó copia del oficio del 13 de octubre de 2022, mediante la cual se dio respuesta al aquí demandante en los siguientes términos (transcripción literal): En atención a su solicitud allegada a través de correo electrónico a este despacho el 14 de septiembre de 2022, procedo emitir respuesta, esto de acuerdo al informe rendido el 10 de octubre de 2022, por el oficial mayor Wilson Javier Vargas Leyva, así: 1.

Frente al primer punto ‘Los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha’, el oficial mayor referido indicó: “Debo manifestar en primer lugar que, como Oficial Mayor de la Subsección B me posesione el 4 de marzo de 2021, por lo que desconozco lo relacionado con la Subsecretaria antes de esta fecha, dado que no tuve empalme, ni entrega formal del cargo.

En segundo lugar, debo indicar que como empleado judicial no expido actos administrativos, porque no tengo funciones administrativas, ni soy nominador; por ende, no establezco funciones a ningún 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 6 empleado judicial a través de actos administrativos, ni manejo información exclusiva de mi dominio.

Como es de su conocimiento, las funciones generales del Oficial Mayor están dispuestas en el Decreto 1265 de 1970 y específicamente para la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Acuerdo 090 de 1993. Así mismo, las funciones de los demás empleados judiciales están determinadas en el Decreto 52 de 1987. Razón por la cual las funciones de los empleados judiciales, no las determina otro empleado judicial, sino que están determinadas por la ley.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo 090 de 1993: el Oficial Mayor de cada Subsecretaría ejercerá para todos los efectos legales y en forma separada, las funciones de secretario; y el artículo 15 del Decreto 1265 de 1970 señala que los empleados de los despachos judiciales tendrán las funciones previstas en los reglamentos y manuales, y si están adscritos a la secretaría, las ejercerán bajo órdenes inmediatas del secretario.

De esta manera, desde que empecé a ejercer como Oficial Mayor y en coordinación con el Presidente de la Subsección B, impartí directrices verbales y escritas a los demás empleados judiciales para organizar y cumplir con los objetivos y finalidades de la subsecretaría, todas concordantes con las funciones determinadas por la ley para cada empleado judicial.

Medidas y directrices debidamente informadas por escrito a la presidencia de la Subsección B, así como los desafíos y los quehaceres y procedimientos que cumplen los diferentes empleados de la subsecretaría. Conforme a lo expuesto, es pertinente indicar que las funciones de los cargos de oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV, no se asignan a través de actos administrativos, en razón a que las mismas están plasmadas en los Decretos 1265 de 1970, 52 de 1987 y Acuerdo 090 de 1993. 2.

En lo que corresponde al segundo punto ‘informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha’, el servidor expuso que: En efecto.

En el último informe secretarial presentado el 2 de junio de 2022, y que se encuentra en su haber, le informe: INFORME 1.1. Frente al avance de los problemas identificados en el informe del 25 de octubre de 2021, y las medidas adoptadas para mantener las fortalezas y mejorar las debilidades de la subsecretaría, informo lo siguiente: - En el mes de abril de 2022, se llevó a cabo plan de contingencia de archivo de procesos ordinarios con los empleados: Linda Orjuela y Mónica Parra.

A la fecha se logró avanzar y se archivaron trece (13) cajas de archivo. - El 18 de mayo de 2022, se modificó el trámite de copias de actuaciones judiciales, ajustando el trámite al Plan Estratégico de Transformación Digital de Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 7 la Rama Judicial, dictada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11631 del 22 de septiembre de 2020, y en cumplimiento de la Circular DESAJBOC22-30 del 6 de mayo de 2022 ‘Política cero papeles en los Circuitos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca’. - El 24 de mayo de 2022, se requirió informe detallado de las funciones que el escribiente Oscar Mauricio González realizó en el año 2021 para soportar calificación de servicios del año aludido, conforme a la solicitud verbal que se realizó. - El 24 de mayo de 2022 en reunión de la subsección, además de tomar medidas con respecto a los errores encontrados en los procedimientos de la subsecretaría, relativos al control de entrega y recibo de expedientes y actuaciones en los correos electrónicos, se reasignaron funciones a los empleados Oscar Mauricio González, Linda Orjuela y Erika Castillo, así: A partir del 1 de junio de 2022, el escribiente Oscar Mauricio González realizará las siguientes funciones: ✓ Archivo de expedientes con el objetivo de poner al día la congestión existente en un plazo de 3 meses. ✓ Oficios remisorios al Consejo de Estado y Juzgados Administrativos, tanto físicos como digitales. ✓ Depuración en el sistema de procesos finalizados con el fin de actualizar la base de datos y carga de procesos de los magistrados. ✓ Desfijación de estado ✓ Recibo y reparto de expedientes provenientes del Consejo de Estado A partir del 1 de junio de 2022, la citadora Linda Orjuela realizará las siguientes funciones: ✓ Recibir y verificar la entrega de expedientes por parte de los despachos ✓ Realizar el Estado y notificar las providencias y decisiones que profieran los magistrados ✓ Control, revisión, reparto y subir a SAMAI los memoriales que llegan al correo ✓ rmemorialessec02sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co A partir del 1 de junio de 2022, la citadora Erika Castillo realizará las siguientes funciones: ✓ Envío de expedientes al Consejo de Estado y Juzgados Administrativos ✓ Notificación de autos admisorios y sentencias proferidas por la sala transitoria ✓ Comunicación de sentencias a las entidades condenadas ✓ Auxiliar a los escribientes asignados a magistrados titulares en la elaboración de preliquidación de procesos y paso a contabilidad.

Los escribientes, Luis Eduardo Garibello, José Montalvo, Carolina Palacios, están asignados a los despachos de los magistrados del Dr. Ortegón, Dr. Espinosa y Dr. Romero, respectivamente. La escribiente Mónica Parra, cumple funciones de reparto de expedientes nuevos, tutelas, atención a público y funciones auxiliares. Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 8 Ahora, si bien el informe que precede contiene la distribución de las funciones de los cargos de la secretaría de esta corporación a partir del 2 de junio de 2022, lo cierto es que el oficial mayor de acuerdo a las necesidades del servicio, asigna los deberes respectivos y puede modificarlos de manera gradual conforme a los desafíos presentados en la etapa laboral, por lo que no se cuenta con un registro escrito de funciones de la fecha deprecada, esto es 21 de agosto de 2020.

La anterior respuesta fue remitida al aquí demandante al correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co el 14 de octubre de 2022. Al respecto, la Sala considera que, tal y como se indicó en el fallo de primera instancia, ya se dio respuesta a la petición del señor González Salamanca, toda vez que se le informó acerca de que las funciones de cargo de oficial mayor están previstas en el Decreto 1265 de 1970, así como en el Acuerdo 090 de 1993 del Consejo Superior de la Judicatura y que las funciones de los demás empleados judiciales están determinadas en el Decreto 52 de 1987.

En ese sentido, contrario a lo expuesto por la parte actora en su impugnación, en la respuesta enviada al señor González Salamanca se precisó que dichas normas son las que regulan las funciones de los empleados judiciales requeridas por el aquí demandante -las cuales a su vez le fueron remitidas por la autoridad accionada- y, por consiguiente, no existen los actos administrativos requeridos “mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B”.

Asimismo, se señaló que se impartieron directrices verbales y escritas con el propósito de organizar y cumplir los objetivos de la subsecretaría, las cuales guardaban relación con las funciones determinadas por la ley para cada empleado judicial. De igual forma, se indicó que, si bien la relación de labores desempeñadas correspondía desde el 2 de junio de 2022, “lo cierto es que el oficial mayor de acuerdo a las necesidades del servicio, asigna los deberes respectivos y puede modificarlos de manera gradual conforme a los desafíos presentados en la etapa laboral, por lo que no se cuenta con un registro escrito de funciones de la fecha deprecada, esto es 21 de agosto de 2020”.

Radicación: 110010315000202205369 01 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 9 De conformidad con lo anterior, dado que lo pretendido con la demanda de tutela correspondía a que se ordenara al funcionario competente “resolver de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición de documentos y de información elevada desde el 14 de septiembre de 2022”, la cual, en síntesis, correspondía a en remitir los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha y, como se precisó en precedencia, dicha petición fue absuelta en los términos expuestos, la Sala confirmará la declaratoria de la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022, por la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.