Radicado: 11001-03-15-000-2025-01699-01 Demandante: Luis Arnaldo Villa González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-01699-01 Demandante LUIS ARNALDO VILLA GONZÁLEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, pese a declarar la carencia actual de objeto respecto a la pretensión relacionada con la mora judicial en el proceso de controversias contractuales nro. 50001-23-33-000-2017-00175-00, ya que durante el trámite la acción de tutela el Tribunal Administrativo del Meta dictó auto del 18 de junio de 2025, con el que se abstuvo de resolver las excepciones que fueron propuestas por la parte demandada dentro del proceso de controversias contractuales con antelación a la audiencia inicial y fijó fecha para celebrar audiencia inicial (situación que pone fin a la situación que motivó la presentación de la acción de tutela), considero que se debió prevenir al magistrado a cargo de dicho proceso, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 19911, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la interposición de la tutela de la referencia. Lo anterior, considerando que existió una tardanza injustificada en resolver las excepciones previas propuestas por la parte demandada en el mencionado proceso de controversias contractuales, ya que desde el 25 de enero de 2022 (fecha en la que se advirtió que las excepciones previas debían decidirse antes de celebrar la audiencia inicial), hasta el 18 de enero de 2023, cuando ingresó el expediente al despacho, trascurrió casi un año, y desde esa fecha, hasta el 20 de marzo de 2025 (fecha de presentación de la demanda de tutela) pasaron más de dos años sin que se dictara el auto que resuelve sobre las excepciones previas propuestas.
En el caso examinado se probó la mora judicial injustificada, puesto que resulta desproporcionado que el tribunal demandado se haya tardado más de tres años para estudiar sobre las excepciones propuestas por la demandada en el proceso ordinario. Máxime si se tiene en cuenta que solo fueron propuestas dos excepciones previas, relacionadas con la presunta falta de legitimación en la causa por activa de uno de los demandantes y la presunta ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad, asuntos que, prima facie, no son considerados de alta complejidad.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.