CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00102-00 (70.057) Convocante: Ingetec G&S S.A.S. y otros Convocado: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa–FFIE, representado y con vocería del Consorcio FFIE Alianza BBVA, integrado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA Asset Management S.A, contra el laudo proferido el 16 de marzo de 2023 por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas bajo el Contrato Marco de Interventoría 1380-48-2016 del 15 de julio de 2016.
Verificado el factor de competencia a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1563 de 20121, así como el efectivo cumplimiento de los requisitos de oportunidad y de forma establecidos en el artículo 40 del Estatuto de Arbitraje Nacional2,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa– FFIE, representado y con vocería del Consorcio FFIE Alianza BBVA, integrado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA Asset Management S.A, contra el laudo del 16 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas bajo el Contrato Marco de Interventoría 1380-48- 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 16 de septiembre de 2021, Rad. 66091 [fundamento jurídico 3].
Según el pleno de la Sala «si bien quien afronta procesalmente el trámite arbitral es una entidad fiduciaria –como vocera y administradora del patrimonio autónomo–, se considera que (…) quien `intervino´ en el proceso fue el Fondo y no su representante, pues la Sala acoge aquí la postura de que esta exigencia legal está referida al patrimonio sobre el que recaen los efectos de las decisiones que se adopten, y no a quien lo represente judicial o extrajudicialmente (…).
El Consejo de Estado no solo es competente para conocer de los recursos extraordinarios de anulación contra laudos proferidos en procesos arbitrales en los que hayan intervenido entidades públicas o particulares con funciones administrativas, sino todo órgano o dependencia del Estado que, aunque no tenga personería jurídica, sea el centro de imputaciones de derechos y obligaciones y que, con ocasión de ello, intervenga en el proceso arbitral».
El consejero ponente de este auto, aunque no lo comparte, sigue este criterio jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección. Los motivos de la disidencia están contenidos en el salvamento de voto a dicha sentencia. 2 El recurso se presentó y sustentó con indicación de la causal invocada, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, el 16 de mayo de 2023, esto es, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del proveído del 31 de marzo de 2023, por medio del cual fue resuelta la solicitud de adición y complementación del laudo arbitral.
Se invocaron las causales previstas en los numerales 2, 7 y 8 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Las sociedades Ingetec S.A.S., Ingetec G&S S.A.S. y Payc S.A.S. descorrieron el traslado del recurso de anulación. El Ministerio Público guardó silencio. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00102-00 (70.057) Convocante: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Convocado: Ingetec G&S S.A.S. y otros Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 2016 del 15 de julio de 2016.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Para efecto de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación: - Apoderado del recurrente: Mauricio Fajardo Gómez: mfajardo@fajardoabogados.com.co - Apoderado de las sociedades Ingetec S.A.S., Ingetec G&S S.A.S. y Payc S.A.S.: Jorge Eduardo Chemás Jaramillo, correo electrónico: jchemas@chemasasociados.com y notificaciones@chemasasociados.com - Ministerio Público: Luz Esperanza Forero Silva, correo electrónico: luforero@procuraduria.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.