Micelio
11001031500020250721100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-14

Radicación interna: 11472 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Javier Torres Caicedo·Demandado: Defensoria Del Pueblo Buena Ventura, Unidad Nacional De Proteccion

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-07211-00 Demandante JAVIER TORRES CAICEDO Demandado UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 20251 estableció que: «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Al estudiar el expediente se advierte que las entidades accionadas son la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo. El accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la integridad, y solicita, como pretensiones y como medida provisional lo siguiente: (Sic a toda la cita) «Sírvase usted señor juez como MEDIDA PROVISIONAL ordenar al director de la UNIDAD NACIONALDE PROTECCION que en el término de 24 hora restablezca toda la seguridad que tenía el señor JAVIER TORRES CAICEDO el día 11 de noviembre 2025 es decir el día de Aller. sírvase usted señor juez ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION darle tramite al recurso de apelación interpuesto contra la RESOLUCIÓN DGRP 001643 DE 2025 (24/02/2025) toda vez que nunca se nos notificó de tal recurso interpuesto Sírvase usted señor juez como pretensiones definitivas ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION realizarme un nuevo estudio de riesgo teniendo en cuenta los nuevos hechos con un término no superior a 90 días y mantener la medida provisional hasta tanto se conozcan los resultados del estudio de riesgo ordenado en este fallo» (énfasis agregado por el despacho).

Del relato de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Javier Torres Caicedo, considera vulnerados sus derechos fundamentales porque presuntamente no se le realizó estudio de riesgo, ni se le dio respuesta al recurso interpuesto contra la Resolución DGRP 001643 de 2025, acto mediante el cual se dejó sin efecto la medida de protección previamente otorgada.

Por lo anterior, el accionante sostiene que dicha actuación desconoce su real situación de vulnerabilidad. Al dirigirse la acción de tutela en contra de entidades de orden nacional corresponde, por reglas de reparto conocerla a los Jueces de Circuito. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Circuito de Buenaventura, para que se imparta el trámite que corresponda a la 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07211-00 Demandante: Javier Torres Caicedo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción de tutela instaurada por el señor Javier Torres Caicedo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador