REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02421-00 Demandante: IRINA VEGA MORALES Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO La señora Irina Vega Morales, en nombre propio, presentó acción de tutela con el objeto que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental a la nacionalidad colombiana que consideró vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil1, por no gestionar el cambio de su nombre y la expedición de un registro civil y cédula de ciudadanía. Adicionalmente, pide que la Registraduría Nacional del Estado Civil “cumpla la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F proferida el 1 de octubre de 2024, por la Dra. Patricia Salamanca Gallo Bogotá D.C. 2“, que confirmó la decisión que declaró la improcedencia de la acción de tutela en primera instancia. Aunque la actora mencionó en su demanda a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cierto es que no refiere ninguna pretensión 1 Asimismo, solicita se vincule a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. 2 Dentro del proceso de tutela identificado con radicado no. 11001-33-42-046-2024-00296-00/01 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción – disponible en el índice 2 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02421-00 Demandante: Irina Vega Morales Acción de tutela contra esta autoridad judicial ni señala ninguna omisión por parte de aquella.
Además, de la revisión de los documentos aportados con la acción de tutela, no se advierte ningún amparo u orden que que imponga el deber de vincular a esa autoridad judicial como tercero con interés. Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que la autoridad demandada es la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra cualquier autoridad del orden Nacional, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito Judicial.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.(Negrillas del despacho) De igual manera, a partir de las afirmaciones de la acción de tutela y con la revisión de los documentos anexos con la demanda se pudo evidenciar que esta controversia ya fue conocida previamente por el Juzgado 46 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por lo tanto, atendiendo a las reglas establecidas en el Decreto 1069 de 20153 el asunto de la referencia será remitido a ese despacho judicial. 3 “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02421-00 Demandante: Irina Vega Morales Acción de tutela R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Irina Vega Morales al Juzgado 46 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.”