Micelio
11001032500020190028200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-04-02

Radicación interna: 1724 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Ariel Cesar Porres Loaiza, Martha Cecilia Giraldo Garcia·Demandado: Nacion-Ministerio De Educacion Nacional- Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro Demandados: Nación (Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) Temas: Extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2- 012-18; sanción moratoria por pago tardío de cesantías, artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006 DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA __________________________________________________________________ Decide la Sala el mecanismo de extensión de la jurisprudencia de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.1 1.

Antecedentes 1.1. La solicitud de extensión 1.1.1 Las pretensiones En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en los artículos 102 y 269 del CPACA, por intermedio de apoderada judicial, la señora Martha Cecilia Giraldo García y el señor Ariel César Porres Loaiza formularon solicitud2 en orden a que se les extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-012-18, proferida el 18 de julio de 2018 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 73001 23 33 000 2014 00580 01 (4961-2015), con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 1 En adelante CPACA. 2 Folios 1 al 4. 2 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro Como consecuencia de lo anterior, pidieron ordenar el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. 1.1.2.

Justificación razonada de la solicitud i) Martha Cecilia Giraldo García y Ariel César Porres Loaiza, al igual que el demandante en la sentencia cuya extensión se depreca, tienen la calidad de docentes oficiales. ii) Solicitaron a la Nación (Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio), a través de la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, el reconocimiento y pago de sus cesantías. iii) La entidad resolvió la petición anterior mediante actos administrativos y canceló el valor de la prestación por fuera de los términos señalados en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. iv) Por lo anterior, radicaron solicitud de extensión de la jurisprudencia con el fin de que, en virtud de los artículos 10 y 102 del CPACA, se les aplicaran las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-012-18; empero, la entidad no dio respuesta. 1.2.

Traslado de la solicitud3 Por auto del 17 de septiembre de 2020, se ordenó correr traslado de la solicitud a la Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio);4 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5 y al Ministerio Público a fin de que se pronunciaran al respecto. Para tal fin, la entidad convocada y el agente del Ministerio Público guardaron silencio; sin embargo, la ANDJE se manifestó de la siguiente manera: i) La sentencia invocada es de unificación y, por lo tanto, susceptible de extensión. 3 Folio 45. 4 FOMAG. 5 En adelante ANDJE. 3 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro ii) En el presente caso, los accionantes reclaman el derecho a la sanción moratoria frente al trámite de cesantías, asunto que también se estudió en la sentencia de unificación deprecada; por tanto, les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 «que establecieron la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías no solo definitivas, [sino que] también se predicó respecto de las cesantías parciales reconocidas a los servidores públicos, materia de unificación por la Corporación». 1.3.

Alegatos de conclusión Revisado el expediente, se advierte que los solicitantes, la entidad convocada y la ANDJE no hicieron manifestación alguna. 1.3.1. El Ministerio Público6 El procurador tercero delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó extender los efectos de la sentencia de unificación invocada, entre otras, por las siguientes razones: i) Los convocantes se encuentran en igual o similar posición fáctica con el actor del proceso judicial en el que se emitió el fallo de unificación, en tanto que en los dos casos hubo una solicitud de reconocimiento de cesantías por parte de docentes oficiales que no fue atendida en tiempo oportuno, y el pago se hizo excediendo el término legal. ii) En ambos casos, conforme a la providencia deprecada, son aplicables las disposiciones de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, así como las subreglas de unificación fijadas. 2.

Consideraciones 2.1. Problema jurídico Consiste en determinar si hay lugar a extender los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-012-18, proferida el 18 de julio de 2018 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 73001 23 33 000 2014 00580 01 (4961- 6 Índice 16 del aplicativo SAMAI. 4 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro 2015) a los casos particulares de la señora Martha Cecilia Giraldo García y del señor Ariel César Porres Loaiza. 2.2.

Aspectos generales del mecanismo de extensión de la jurisprudencia El mecanismo de extensión de la jurisprudencia es un procedimiento especial y expedito, cuya finalidad y trámite están diseñados únicamente para determinar si hay lugar a extender o no los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho subjetivo, en atención a la verificación de criterios de identidad fáctica y jurídica entre lo pedido por el convocante y la situación del demandante en el fallo deprecado.

Para efectos de lo anterior, se deberán agotar dos etapas procesales: una, administrativa, en los términos establecidos en el artículo 102 del CPACA; y, otra, judicial, cuando la Administración haya negado total o parcialmente la solicitud o haya guardado silencio, según el artículo 269 ibidem. Por último, conviene aclarar que, de las normas que contemplan el aludido mecanismo, se infiere que su procedimiento no permite la resolución de excepciones previas, ni de cuestiones litigiosas que impidan la decisión de fondo, ni la práctica de medios de prueba; toda vez que su única finalidad es la de aplicar la tesis de una decisión unificada por el máximo órgano de lo contencioso- administrativo a un caso con iguales contornos fácticos y jurídicos. 2.3.

La sentencia objeto de extensión La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de estudiar el caso de un ex docente oficial a quien se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas, profirió la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-012-18, a través de la cual fijó las siguientes reglas y sub-reglas jurisprudenciales:

PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: 5 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria.

Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando (sic) corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley7 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. iii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA. Así mismo, en la mencionada providencia se expuso la siguiente gráfica con el fin de explicar cómo se deben contabilizar los términos para establecer a partir de cuándo surge la sanción moratoria, a saber: 7 Artículo 69 CPACA.

HIPOTESIS (SIC) NOTIFICACION (SIC) CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición 6 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro (Negritas fuera del texto original) 2.4.

Situación fáctica de los solicitantes 2.4.1. Martha Cecilia Giraldo García i) El 7 de febrero de 2018, mediante radicado 2018-CES-526614, solicitó ante el FOMAG el reconocimiento y pago de una cesantía parcial para estudio.9 8 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.

Estas diligencias totalizan 12 días. 9 Información tomada de la Resolución 0215 del 16 de marzo de 2018, folio

20. ACTO ESCRITO EXTEMPORANEO [sic] (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino [sic] de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 8 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO ESCRITO, RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso 7 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro ii) El 16 de marzo de 2018, la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda profirió la Resolución 0215, a través de la cual le reconoció y ordenó el pago de la suma de $4.122.000 por concepto de cesantía parcial para estudio.10 iii) El 26 de marzo de 2018, se notificó personalmente del anterior acto administrativo y renunció a los términos de ejecutoria.11 iv) El 1.º de agosto de 2018, a través del Banco BBVA, se efectuó el pago de la mencionada prestación, con destino a la Fundación Universitaria del Área Andina.12 v) Para el 18 de septiembre de 2018, prestaba sus servicios como docente en el Establecimiento Educativo Agropecuario Pedro Uribe Mejía, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda;13 y devengaba la suma de $3.641.927, por concepto de asignación básica mensual.14 2.4.2.

Ariel César Porres Loaiza i) El 1.º de marzo de 2018, mediante radicado 2018-CES-534714, solicitó ante el FOMAG el reconocimiento y pago de una cesantía parcial.15 ii) El 20 de junio de 2018, la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda profirió la Resolución 0428, a través de la cual le reconoció y ordenó el pago de la suma de $31.858.835, por concepto de anticipo de cesantías con destino a reparación de vivienda.16 iii) El 29 de junio de 2018, se notificó personalmente del anterior acto administrativo y renunció a los términos de ejecutoria.17 iv) El 24 de septiembre de 2018, la FIDUPREVISORA le informó lo siguiente: «En atención a su solicitud de la referencia [de certificación de pago de cesantía], cordialmente nos permitimos certificar que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio programó pago de Cesantía PARCIAL reconocida por la 10 Folios 16 al 21. 11 Folio 22. 12 Folio 25. 13 Certificado de historia laboral, folio 27. 14 Certificado de salarios, folio 26. 15 Información tomada de la Resolución 0428 del 20 de junio de 2018, folio 35. 16 Folios 35 y 36. 17 Folio 37. 8 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro Secretaría de Educación de RISARALDA, al docente PORRES LOAIZA ARIEL CESAR [sic] (…) Mediante Resolución No. 428 de fecha 20 de junio de 2018, quedando a disposición a partir del 21 de Julio de 2018 por valor de $31,858,835, a través del Banco BBVA COLOMBIA por ventanilla, en la Sucursal PEREIRA».18 v) Para el 11 de octubre de 2018, prestaba sus servicios como directivo docente en el departamento de Risaralda19 y devengaba la suma de $3,641,927, por concepto de asignación básica mensual.20 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto De acuerdo con los antecedentes normativos, jurisprudenciales y fácticos que preceden, la Sala resolverá el problema jurídico planteado, en los siguientes términos: i) Existe identidad fáctica y jurídica entre la situación particular de los señores Martha Cecilia Giraldo García y Ariel César Porres Loaiza, con el demandante en la sentencia de unificación invocada, puesto que todos tienen la calidad de docentes oficiales, solicitaron el pago de las cesantías ante el FOMAG y ese fondo excedió el término dispuesto en la Ley 1071 de 2006 para reconocer y pagar la prestación. ii) En el caso de los convocantes se demostró la mora en el pago de las cesantías parciales, tal y como se muestra en la siguiente gráfica: Martha Cecilia Giraldo García Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías definitivas 7/02/2018 Fecha de reconocimiento: 16/03/2018 Fecha de pago: 01/08/2018 Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días (Art. 4 L. 1071/2006 28/02/2018 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y 87 CPACA) 14/03/2018 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 5 L. 1071/2006) 23/05/2018 18 Folio 25. 19 Folios 41 y 42. 20 Certificado de salarios, folio 40. 9 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro Ariel César Porres Loaiza Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías definitivas 1/03/2018 Fecha de reconocimiento: 20/05/2018 Fecha de pago: 21/07/2018 Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días (Art. 4 L. 1071/2006 23/03/2018 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y 87 CPACA) 10/04/2018 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 5 L. 1071/2006) 18/06/2018 En otras palabras, en el caso particular de los convocantes, la entidad expidió los actos administrativos de reconocimiento de las cesantías parciales por fuera de los 15 días que prevé el artículo 4.º de la Ley 1071 de 2006; y, por tanto, les es aplicable la siguiente sub-regla jurisprudencial establecida en la Sentencia de Unificación CE- SUJ2-012-18, según la cual: En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

(Se resalta) iii) Por consiguiente, la sanción moratoria, en el asunto sub lite, se causó de la siguiente manera: • Para el caso de la señora Martha Cecilia Giraldo García, entre el 24 de mayo y el 31 de julio de 2018. • Para el caso del señor Ariel César Porres Loaiza, entre el 19 de junio y el 20 de julio de 2018. iv) Así las cosas, en aplicación del parágrafo del artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006, los solicitantes, en su calidad de docentes oficiales, tienen derecho a que se les pague un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías parciales, para lo cual se debe tener en cuenta la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.

Conclusión Con base en la preceptiva jurídica y jurisprudencial que gobierna la materia, la Sala 10 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro extenderá los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-012-18, y ordenará el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales a la señora Martha Cecilia Giraldo García y al señor Ariel César Porres Loaiza, prevista en el parágrafo del artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006, modificatoria de la Ley 244 de 1995.

Como la decisión de extensión podría generar detrimento patrimonial para el erario, la Sala ordenará remitir copia de esta providencia, con destino a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para los efectos a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE

Primero. Extender los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-012-18, proferida el 18 de julio de 2018 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 73001 23 33 000 2014 00580 01 (4961-2015), a la señora Martha Cecilia Giraldo García y al señor Ariel César Porres Loaiza. Segundo. Condenar a la Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), a pagar la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías parciales, así: • Para la señora Martha Cecilia Giraldo García por el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 31 de julio de 2018. • Para el señor Ariel César Porres Loaiza por el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 20 de julio de 2018.

Para efectos de liquidar la pluricitada sanción moratoria, se deberá tener en cuenta el valor de la asignación básica devengada por los convocantes al momento de su causación. 11 Radicado: 11001 03 25 000 2019 00282 00 (1724-2019) Solicitantes: Martha Cecilia Giraldo García y otro Tercero. Reconocer personería adjetiva a la abogada Raquel Johanna Ramírez Bastidas, como apoderada de la ANDJE, de conformidad y para los efectos del poder que obra en el índice 8 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.

Cuarto. Remitir copia de esta providencia y del expediente a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Quinto. Ejecutoriada esta decisión, archivar el expediente, previas las anotaciones respectivas.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.