CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-01499-00 Accionante: Aníbal Antonio Sanjuan Guerrero Accionadas: Tribunal Administrativo de Boyacá y Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja AUTO ADMISORIO Aníbal Antonio Sanjuan Guerrero actuando en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición que consideró fue vulnerado por el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja, ante la falta de respuesta a las peticiones que radicó el 6 de enero de 2022 y el 27 de enero de 2022, respectivamente, en el curso del proceso de acción de cumplimiento con número de radicado 15001-33-33-005-2021-00168-00.
El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Aníbal Antonio Sanjuan Guerrero en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Boyacá para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 15001-33-33-005-2021-00168-00, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras personas interesadas, a las partes y a las personas que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 15001-33-33-005-2021-00168-00 de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
QUINTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá que, quien tenga el expediente del proceso con número de radicado 15001-33-33-005-2021-00168-00, lo allegue en cualquier medio digital.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado