Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Compulsa de copias / Se revoca parcialmente la decisión de primera instancia frente a la solicitud de compulsa de copias, y en su lugar se niega dicha solicitud, y se confirma en todo lo demás. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por Juan David Bernal Velásquez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y se compulsaron copias a la Procuraduría General de la Nación y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, para que <<inicien las investigaciones disciplinarias pertinentes por la grave falla estructural que se presenta en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en materia de resolución de peticiones de tarjeta profesional y práctica jurídica>>.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 2 A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de octubre de 2021 Juan David Bernal Velásquez interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
El accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición debido a que la autoridad accionada no había dado respuesta a la solicitud presentada el 20 de septiembre de 2021, relacionada con la corrección de la Resolución No. 5660 de 13 de septiembre 2021. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<PRIMERA.
Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA localizada en CARRERA 8 # 12B.82 PISO 4, de la ciudad de Bogotá DC y ubicable por medio de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el derecho de petición de SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICA DE JUDICATURA.
SEGUNDA. En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición y a la educación. TERCERA. Compulsar copias a los órganos disciplinarios competentes con el fin de que se investigue la conducta omisiva de los servidores públicos a cargo de resolver este tipo de solicitudes>>.
B. Hechos 3.- El accionante realizó su práctica jurídica en el Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Armenia – Quindío, entre el 26 de julio de 2019 y el 26 de abril de 2020. 3.1.- El 21 de junio de 2021 solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica a través del aplicativo SIRNA, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2.- Mediante Resolución No. 5660 de 13 de septiembre 2021 la autoridad accionada reconoció su práctica jurídica.
Sin embargo, en dicha resolución se indicó que el accionante la había realizado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 3 3.3.- El 20 de septiembre de 2021 el actor solicitó la corrección de la Resolución No. 5660 de 2021 ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El mismo día, recibió un correo electrónico de la autoridad accionada en el cual se acusó recibo de su solicitud y se le informó que esta había sido transferida al personal encargado para el trámite correspondiente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la demora injustificada de la autoridad accionada en corregir la resolución mediante la cual se certificó su práctica jurídica ha perjudicado los trámites de su ceremonia de grado, así como <<otros asuntos personales y de trabajo>>.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) indica que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, y por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, dicha autoridad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto. 5.1.- Manifiesta que el 20 de octubre de 2021 profirió la Resolución No. 6957 de 2021, mediante la cual aclaró la Resolución No. 5660 de 13 de septiembre de 2021.
En la Resolución 6957 indicó que el accionante realizó su judicatura en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia y no en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, como se había señalado en la Resolución No. 5660. Dicho acto administrativo fue remitido al correo electrónico del accionante. E. Fallo impugnado 6.- Mediante providencia del 4 de noviembre de 2021 el Consejo de Estado, Sección Quinta resolvió: <<PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela ejercida por el señor Juan David Bernal Velásquez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 4 SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que inicien las investigaciones disciplinarias pertinentes por la grave falla estructural que se está presentando en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en materia de resolución de peticiones de tarjeta profesional y práctica jurídica>>. 6.1.- Frente a la carencia actual de objeto por hecho superado, indicó que el 20 de octubre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 6957 de 2021, mediante la cual aclaró la Resolución No. 5660 de 2021 por medio de la cual reconoció la práctica jurídica del accionante; dicha resolución fue remitida al correo electrónico del actor. 6.2.- Señaló que aunque la parte actora obtuvo respuesta a su petición dentro del trámite constitucional, esto no exime a la autoridad accionada de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues la solicitud fue radicada el 20 de septiembre de 2021 y respondida el 20 de octubre de 2021, es decir, fuera del término establecido en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 14 de diciembre de 2010. 6.3.- Por otra parte, frente a la solicitud de compulsa de copias, indicó que, pese a haberse configurado la carencia actual de objeto, no puede perderse de vista la vulneración sistemática del derecho de petición por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 6.4.- Manifestó que según los datos estadísticos reportados por la Secretaría General del Consejo de Estado, desde el 14 de enero de 2021 hasta el 22 de octubre de 2021 esta Corporación conoció de 1.655 acciones de tutela interpuestas contra la autoridad accionada, con asuntos relativos al reconocimiento de práctica jurídica y la expedición de tarjeta profesional de abogado. 6.5.- De conformidad con lo anterior, argumentó que existe una falla estructural en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que no permite que se garantice plenamente el derecho de petición de los ciudadanos que han presentado peticiones ante dicha autoridad.
Agregó que la falla estructural genera un excesivo número de tutelas que sobrecargan la administración de justicia. F. Impugnación Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 5 7.- El 16 de noviembre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura impugnó la sentencia del 4 de noviembre de 2021. 7.1.- Solicita revocar el numeral segundo1 de dicha providencia, pues, de conformidad con el artículo 5º del Decreto 491 de 2020, el plazo para atender el derecho de petición es de 30 días, que se entienden hábiles y se cuentan a partir del día siguiente del requerimiento.
Por tanto, el periodo legal para ofrecer respuesta inició el martes 21 de septiembre y venció el 3 de noviembre de 2021, de forma que la aclaración dada el 20 de octubre de 2021 fue oportuna, por lo que la compulsa de copias ordenada carece de sustento. 7.2.- Afirma que dicha autoridad <<se encuentra colapsada por el incremento de asuntos a resolver>>, entre otras razones, por el gran volumen de acciones de tutela que se interponen sin que incluso haya aún afectación a derechos fundamentales, como sucedió en el presente caso. 7.3.- Por otra parte, indica que las acciones de tutela (que para 2021 habían sido 3.300), requieren tiempo que podría invertirse en gestionar los trámites propios de la naturaleza del Registro Nacional de Abogados, y que, además, el mecanismo de amparo implica que debe dársele prioridad al trámite de los accionantes, desconociendo el turno y tiempo de llegada, en perjuicio de las solicitudes recibidas con anterioridad, las cuales se <<vuelven potenciales tutelantes; convirtiéndose en un círculo en el que, haciendo mal uso de la acción de tutela y desgastando la administración de justicia, prevalecen los intereses particulares de quienes pretenden gestionar sus asuntos en el menor tiempo, sobre el interés general de todos los usuarios que presenten sus solicitudes y esperan su atención en los términos posibles>>.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala revocará parcialmente la decisión de primera instancia, frente a la solicitud de compulsa de copias, y en su lugar negará dicha solicitud; y confirmará la providencia de primera instancia en todo lo demás. 9.- La Sala observa que, tal como se indicó en la providencia de primera instancia, mediante la Resolución No. 6957 de 20 de octubre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aclaró la Resolución No. 5660 de 13 de septiembre de 2021, en el sentido 1En el cual se ordenó remitir copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que inicien las investigaciones disciplinarias pertinentes.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 6 de establecer que el accionante realizó su práctica jurídica en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia y no en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, como se indicó en la primera resolución. Así mismo, dicha resolución fue remitida al correo electrónico del accionante. 9.1.- Frente a la decisión relacionada con la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que inicien las investigaciones disciplinarias pertinentes, la Sala advierte que en la sentencia de primera instancia se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el objeto de la acción de tutela interpuesta por Juan David Bernal Velásquez (la aclaración de la Resolución No. 5660) fue satisfecho.
Por esta razón, la Sala no estima necesario remitir copias a las mencionadas autoridades. 9.2.- Igualmente, se advierte que la tutela no es el instrumento idóneo para remitir copias a las autoridades correspondientes para que inicien las respectivas investigaciones disciplinarias o penales, pues para ello el actor, si a bien lo tiene, puede presentar las quejas o denuncias correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVÓCASE PARCIALMENTE la decisión de primera instancia del 4 de noviembre de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, frente a la solicitud de remisión de copias y, en su lugar, NIÉGASE dicha solicitud.
SEGUNDO: CONFÍRMASE la decisión de primera instancia frente a todo lo demás.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado: 11001-03-15-000-2021-06930-01 Accionante: Juan David Bernal Velásquez Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia 7 Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado