Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-001-2015-00383-01 (3144-2020) Demandante: HERNÁN ALFONSO PALIS PESTANA.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Hernán Alfonso Palis Pestaña, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo núm. 0901/MDMEJPM-GAP del 18 de junio de 2015, expedido por la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reliquide y pague su remuneración y prestaciones sociales, a partir del 1.º de enero de 2010 hasta su desvinculación de la Justicia Penal Militar el 1.º de enero de 2014, cuya liquidación deberá ser conforme a lo estipulado en el Decreto 1251 de 2009.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que se busca el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concepto de remuneración y prestaciones sociales al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009, para que se reconozca en el porcentaje de lo que por todo concepto perciben anualmente los magistrados de las Altas Cortes, así como el pago de la diferencia existente del salario Radicado: 73001-33-33-001-2015-00383-01 (3144-2020) Demandante: Hernán Alfonso Palis Pestana. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cancelado y el que debe cancelar en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992; escala salarial de la que igualmente dependen los funcionarios de esa corporación. En ese orden de ideas consideran tener un interés directo en las resultas del proceso.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de la manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de Radicado: 73001-33-33-001-2015-00383-01 (3144-2020) Demandante: Hernán Alfonso Palis Pestana. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2009, podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente