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11001032600020250014300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 73611 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Bazan·Demandado: Central Hidroelectrica Del Bajo Anchicaya

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00143-00 (73.611) Demandante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana Demandado: Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá Referencia: Extensión de jurisprudencia El despacho decide sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana.

I.

ANTECEDENTES 1. El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana solicitó ante la Corte Constitucional la inclusión y extensión de los efectos de la Sentencia SU-018 de 2024 en su favor, pues se ha visto afectada por los vertimientos de los sedimentos ocasionados por la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá. 2. La Corte Constitucional, en comunicación del 8 de octubre de 2025, manifestó que no podía emitir pronunciamiento sobre la situación en mención, dado que la sentencia invocada ya había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. 3.

Invocando el artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante escrito presentado ante esta Corporación el 20 de octubre de 20251, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana pide la extensión de los efectos de la sentencia SU-018 de 2024 emitida por la Corte Constitucional, al considerar que existe identidad fáctica y jurídica entre su situación y la resuelta en la providencia mencionada.

II. CONSIDERACIONES 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado es un mecanismo consagrado en la Ley 1437 de 2011, cuyo objetivo principal es facilitar el reconocimiento de derechos por parte de la misma Administración y con ello evitar el inicio de procesos contenciosos ante esta jurisdicción, originados en situaciones respecto de las cuales la jurisprudencia es uniforme y reiterada en los términos del artículo 270 ibidem2. 5.

Lo anterior tiene el propósito de garantizar los principios de legalidad, seguridad jurídica, e igualdad, los cuales buscan precaver que casos iguales sean resueltos de forma distinta. 1 Visible a índice 02 del aplicativo Samai. 2 “ARTÍCULO 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” Radicación: 11001-03-26-000-2025-00143-00 (73.611) Demandante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana Demandado: Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá Referencia: Extensión de jurisprudencia 2 6.

Para el trámite de este mecanismo, la Ley señaló dos etapas, (i) el administrativo -artículo 102 del CPACA3- en el cual intervienen el peticionario y la autoridad frente a la cual se pretende el reconocimiento de un derecho; y (ii) el judicial -artículo 269 ibidem4-, que se solicita ante el Consejo de Estado, en razón de la negativa o el silencio de la autoridad administrativa.

Ello permite afirmar que este último -el procedimiento judicial- es el mecanismo de control de la actuación administrativa surtida en desarrollo del artículo 102 ibidem, que tiene por finalidad revisar la justificación de las razones por las que la autoridad declinó la extensión de los efectos de una sentencia de unificación a un tercero. 7.

En ese sentido, previo agotamiento de la primera etapa ante la administración, el artículo 269 del CPACA establece los requisitos que debe cumplir la petición5, so pena de su inadmisión, y contempla las situaciones que generan el rechazo de plano de la solicitud, a saber; (i) cuando el peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión;

(ii) se haya presentado extemporáneamente; (iii) se pida extender una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho; (v) haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado; y (vi) se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. 8.

En el caso sub examine, no se allegó copia de la actuación administrativa surtida ante la autoridad competente y, de lo manifestado en la petición presentada, tampoco se puede evidenciar que el mecanismo en su fase administrativa haya existido. Además, los solicitantes pretenden que se extiendan los efectos de la sentencia SU-018 de 2024 emitida por la Corte Constitucional a su caso en particular; frente a lo cual no procede el mecanismo de extensión jurisprudencial. 9.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que una cosa es el carácter vinculante del precedente de las altas cortes, y otra diferente es la regla procesal que permite -a partir del cumplimiento de unos presupuestos- que tanto las autoridades administrativas como el Consejo de Estado -ante la negativa de las primeras-, puedan extender los efectos de las sentencias de unificación que profiera esta Corporación. 10.

En mérito de lo expuesto, 3 “ARTÍCULO 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

(…)” 4 “ARTÍCULO 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

(…)” 5 “(…) Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.” -Negrillas fuera del texto- Radicación: 11001-03-26-000-2025-00143-00 (73.611) Demandante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana Demandado: Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá Referencia: Extensión de jurisprudencia 3

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF