Radicado: 11001-03-15-000-2025-00080-01 Demandante: William Cañón Velandia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-00080-01 Demandante WILLIAM CAÑÓN VELANDIA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, pese a confirmar la decisión de negar las pretensiones de la acción de tutela, considero que se debió prevenir al Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 19911, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la interposición de la tutela de la referencia. Lo anterior, considerando que existió una tardanza injustificada entre la fecha del auto que ordenó remitir el expediente contentivo del proceso ejecutivo nro. 76109- 33-33-001-2022-00149-00 al contador liquidador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (18 de septiembre de 2024), y la fecha de notificación de esa decisión, que solo tuvo lugar hasta el 13 de noviembre de 2024 (índice 29 Samai).
En mi sentir, tal actuación secretarial no reviste ninguna complejidad, máxime si se trató del envío de un expediente digital, como da cuenta el enlace virtual en el que se podía consultar el proceso ejecutivo que se adjuntó a la Notificación No. 8272 del 13 de noviembre de 2024, enviada por el Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura al Contador Liquidador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.